Soy empresario y autónomo.

Recientemente he creado una empresa.
Soy el único trabajador de la misma, y me asigno un sueldo mensual.
Quisiera saber los gastos de teléfono, luz, gasolina, etc los he de pasar como empresa o como trabajador. Me interesa más como empresa porque quiero canalizar todo por la misma, pero la duda que tengo es que al ser trabajador único de mi empresa, como se plantea esto.
Gracias por todo,
saludos cordiales:
Juan Jose Navarro.

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1
Lo primero que debemos saber es la forma jurídica de la empresa.
Si eres Empresario Individual la asignación de un sueldo no tiene efectos fiscales, no es gasto para la empresa ni ingreso de trabajo para ti.
Si tienes una SL de la que eres el único accionista la cosa cambia, el sueldo será ingreso de trabajo personal para ti y gasto para la empresa.
En cuanto a todos los gastos la norma es que estén a nombre de la empresa, si eres tú, a tu nombre con tu DNI,... si es una SL a nombre de ella con su CIF. Estos gastos serán luz, gasolina, teléfono,... Gastos generales de la empresa que para ser deducibles SIEMPRE deben ir justificados en factura.
Las dietas por kilometraje o comidas que se abonen al TRABAJADOR (sólo en SL) pueden ir con un ticket pero siempre serán gasto de la Empresa.
Hola muevamente,
Me has aclarado bastante en tu respuesta.
Somos una SL con dos accionistas.
Respeto a mi anterior pregunta quiero pedirte una aclaración:
Soy accionista y a su vez trabajador autónomo para la empresa:
¿Cómo autónomo puedo pasar un gasto de dietas y kilometraje a mi empresa? ¿Lleva iva este concepto?
Y por ultimo,
Este gasto, ¿cómo autónomo lo he de declarar como gasto o es un ingreso extra?
Saludos cordiales:
Juan Jose Navarro.
Queda más clara ahora tu situación.
Como trabajador puedes pasar dietas que serán gasto deducible para la empresa y que no llevarán IVA.
Para ti como persona y trabajador no serán ingreso siempre que no superen las cuantías mínimas marcadas por ley que son:
- Para gastos de comida: 53,29 euros por día
- Para kilometraje: 0,17 euros por kilómetro
- Autopista: sin límite si se justifica
Por debajo de estas cantidades será GASTO PARA LA EMPRESA pero no ingreso para ti.
Por encima de estas cantidades seguirá siendo GASTO PARA LA EMPRESA pero el exceso se considerará retribución de trabajo y deberá costar en nómina y aplicársele retención.

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