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Hola
En principio, al no ser cultivada en los ultimos 3 años, se puede considerar que no está afecta a una actividad empresarial.
Por otro lado, al no transcurrir 10 años entre la fecha de adquisición y el 31/12/1994, no estará exento al 100%
Haciendo un cálculo aproximado, tributaria, con los datos que me das,por 26.508,34 euros.
Un saludo desde Gran Canaria
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