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Puedes vender tu parte, de modo que el habría destinado el importe de la cuenta vivienda a adquisición de vivienda habitual.
Pero el hecho de vender o comprar no se considera en el momento de efectuar el pago, sino en el momento de realizar la escritura, de modo que lo importante es esto y no el pago. Convendría que os pusieseis de acuerdo y lo hicierais todos a la vez.
En cuanto a tu renta, te afectará en cuanto a la ganancia patrimonial, que es igual al importe de la venta - el importe de adquisición (o valoración en el momento de adquisición, si como imagino proviene de una herencia). El importe a pagar será del 15% sobre el beneficio, suponiendo que la adquirieses hace mas de un año.
Como vendedor solo tienes que pagar el correspondiente a la ganancia patrimonial, en tu declaración de renta, así como el impuesto municipal de incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
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