Duda sobre la facturación de gastos de una empresa subcontratada

Tengo una duda y quizás puedas ayudarme a solucionarla. Mi empresa le encarga a otra empresa la realización de unos servicios. Le entregamos a la empresa una cantidad de dinero para pagar los gastos que le ocasiona el preparar nuestra actividad y luego me pasa factura por sus servicios, pero sin incluir los gastos que ha tenido para preparar las cosas y que yo le he pagado. Me envía los justificantes de los gastos. ¿Cuál sería la mejor manera de hacer las cosas, para poder justificar el ingreso anticipado que le he hecho? No se si me habré explicado bien, que liooo.

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Entiendo que la empresa realiza por vuestra cuenta unos servicios que se os facturan a vosotros directamente (en las facturas aparece vuestro CIF,...) y por su cuenta la empresa os factura por esa gestión.
Podéis hacerlo de dos maneras:
1: Como lo hacéis hasta ahora, recibiendo por una parte la facutra de la empresa y por otra el resto de las facturas.
2: Recibiendo todos los conceptos incluidos en la factura de la empresa gestora como "suplidos".
De esta manera se recoge de una manera más clara la operación.
El resultado final es el mismo porque la empresa gestora os debe entregar toda la documentación, las facturas,... pero es más limpio, que no más legal puesto que ambas formas lo son.
Un ejemplo:
Las gestiones de la empresa suponen el pago de un servicio que os cuesta 1000 (+ IVA: 160)
La empresa os cobra por ello 100 (+ IVA 16)
Su factura sería:
Base Imponible: 100
IVA 16%: 16
Suplidos 1160
Total a pagar. 1276
Los suplidos son sin IVA puesto que en la propia factura de los mismos se desglosa ese IVA y ya está a vuestro nombre.
Os recomiendo la opción de los suplidos porque así en la factura de la empresa gestora aparece el total del importe de la operación gestionada con ella y es algo mñas claro.
En cuanto al pago anticipado, depende un poco de la naturaleza del mismo. Si ese importe es para pagar esos gastos que son a vuestra cuenta se podría considerar como una fianza o depósito. En este caso no devengaría IVA.
Caso de que ese pago fuera para pagar los propios servicios de la empresa deberá ser considerado como un anticipo y SÍ devengaría IVA en el momento de hacerlo.
Muchas gracias, pero una última cuestión. Si lo contabilizo como suplidos, a la hora de rellenar el 347 la cantidad por la que se han hecho los suplidos, no se declararía, ¿no?, ¿Y por ejemplo la gasolina que gasta la empresa o el autónomo que yo contrato si se la quiero pagar puedo hacerlo también como suplido? Gracias, perdón por extenderme, un saludo.
Entiendo que el tema de los suplidos es igual un poco complicado y no me he explicado bien su funcionamiento, te lo voy a tratar de repetir y de paso responder a tu duda.
Los suplidos son gastos a cargo de TU empresa que paga otra empresa. Luego esa empresa que ha pagado te pasa a ti el cargo y te entrega las facturas a TU nombre.
Voy a ponerte un ejemplo para intentar aclararlo mejor:
TU contratas a un asesor para que te liquide un impuesto.
El asesor te pasa una factura por sus servicios a TU empresa
El asesor te entrega la liquidación del impuesto en la que aparecen los datos de TU empresa
Tu empresa paga:
- Al asesor
- El impuesto
En este caso el suplido es el impuesto, que en tu contabilidad irá como otro impuesto más, de la misma manera que si lo hubieras pagado TU directamente.
Como norma general los suplidos son gastos a nombre de TU empresa, son facturas a nombre de TU empresa por lo que a la hora de incluirlos en el impreso 347 funcionan igual que el resto de las facturas.
Otro ejemplo. Supón que contratas una gestoría para liquidar el impuesto de Sociedades. La gestoría te cobra 100 (+IVA) por su servicio y el impuesto a pagar te sale 5.000
Esta operación no saldría en el 347 puesto que el volumen de la factura POR LOS SERVICIOS DE LA GESTORÍA es de sólo 100, aunque a la gestoría le hayas pagado 5.116 (5.000 del impuesto a TU nombre y 116 de sus servicios).
Por lo tanto, el importe de los suplidos NO SE TIENE EN CUENTA PARA HACER EL IMPRESO 347.
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Por otra parte, los gastos propios de la empresa que te hace la factura (autónomo, ...) se supone que están incluidos en el importe de sus servicios.
Sólo puedes pagar como SUPLIDO las facturas que sean a nombre de TU empresa, si son gastos propios de la empresa que has contratado se supone que estarán incluidos en el total de su factura.
Por ejemplo:
Para hacer tu servicio la empresa tiene los siguientes gastos:
- Gasolina: 100
- Autónomos: 250
- Gastos generales: luz, agua,..: 150
- Material de oficina: 50
- Otros 100
La empresa ha tenido los siguientes gastos para hacer tu servicio: 650
Se supone que ahora te va a cobrar una cantidad suficiente para cubrir esos gastos que ha tenido y obtener un beneficio, por ejemplo 700.
Con ese importe ya estás pagando todos los gastos que ha sufrido y no sería necesario que le pagaras más, SALVO que por ejemplo hayas pactado en el contrato que ciertos gastos, como puede ser dietas, se abonen aparte, pero en cualquier caso no serían suplidos sino mayor importe de la factura de la empresa.

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