Facturación ocasional.

Soy trabajador por cuenta ajena y ocasionalmente realizo algún trabajo por mi cuenta. He leído que para poder hacer alguna factura legalmente, puedo dar de alta la actividad en hacienda con el modelo 037, y que sólo es obligatorio darte de alta como autónomo si te dedicas profesionalmente a una actividad. He echando un vistazo al impreso, ¿y es cierto que dice? Personas jurídicas o entidades que, sin ser empresarios o profesionales, satisfagan, ¿abonen o adeuden rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta?.
¿Es cierto que para realizar alguna factura esporádica es suficiente con esto?
Si es así, ¿Qué obligaciones se derivan de estar dado de alta?

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Para hacer una factura ocasional bastaría con esa alta censal y no sería necesaria el alta como autónomo SI NO EXISTE HABITUALIDAD.
La obligación fundamental que se deriva de este alta censal es la de presentar las correspondientes liquidaciones de impuestos que se deriven de la factura que hayas hecho.
Es decir, si haces una factura de un servicio que devengue IVA deberás presentar la declaración de IVA del trimestre correspondiente para ingresar dicho impuesto en Hacienda.
Dependiendo del importe final de estos trabajos puede ocurrir que no tengas obligación de declararlos si su importe es pequeño.

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