Gastos deducibles.

Saludos.
Mi consulta es la siguiente: me han comentado que hay gastos que pese ha habérmelos deducido en las declaraciones 130 no puedo deducirlos en la declaración de irpf en concreto los sin factura. ¿Es cierto? O deben coincidir los gastos de la ultima declaracio del 130 con los de la declaración de renta. Espero haberme explicado con claridad y le doy las gracias por adelantado.

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<%=Texto%>Efectivamente la declaración del cuarto trimestre debe coincidir normalmente con la declaracion de renta, no obstante cuando se detecta algún error antes de hacer la renta es conveniente arreglarlo en la propia declaración, que al fin y al cabo es es resumen de todo el año. Los gatyos que se deducen en los modelos 130 son los mismos que en la renta, distinto es que ahora te des cuenta que has metido gastos que no eran deducibles, si la cuantía es poca: no merece la pena quitarlo, si la diferencia es grande es conveniente que te regularizes ahora.
Un saludo. FULMA

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