Aceptar o no ERTE

Hace dos días mi empresa ha anunciado un ERTE con un 25% de reducción de sueldo y jornada laboral, se está llevando la negociación a través de sindicatos, mi consulta es la siguiente:

Si las condiciones que finalmente sean, en caso de no estar de acuerdo y opto por renunciar y marcharme. ¿Tendría derecho a paro con 20 días o sería como una baja voluntaria? Si fuera esto último, es como si te obligaran a aceptarlo. ¿Se podría recurrir?

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Si la empresa aplica un ERTE y en el proceso de consultas no se llega a un acuerdo con la dirección de la empresa o se llegue a un acuerdo por la mayoría pero algúnos trabajadores no esta satisfecho con dicho acuerdo la única opción que les queda es la de impugnar el ERTE ante el juzgado de lo social para que sea un juez quien examine las condiciones del ERTE y compruebe si las condiciones del ERTE se ajustan o no se ajustan a derecho si no se ajusta a derecho el juez ordenara la inmediata reanudación del contrato de trabajo ademas del pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan
respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, pero si hay interposición de conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. Pero si la sentencia judicial declara el el ERTE justificado entonces no queda otra opción que o la de aceptar las condiciones del ERTE o el cese voluntario sin derecho ni a indemnización ni al paro.. Por lo tanto la modificación temporal de las condiciones de trabajo del ERTE no dan derecho como en la modificación sustancial a extinguir el contrato de trabajo por causa justa con la indemnización correspondiente y el derecho a cobrar el paro, la única opción que tiene el trabajador que no este de acuerdo con las condiciones del ERTE es mediante la impugnación judicial y esperar a la sentencia judicial de todas formas mira el articulo 41 y el 47 del ET que te dejo a continuación... Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a47

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