¿Para el subsidio de desempleo cuando puedo escoger la base de cotización de trabajos anteriores?

He trabajado durante 27 años., no he cobrado el paro en los últimos doce, he cambiado de trabajo en los últimos seis años tres veces y cada vez el salario a sido menor, el viernes cerro la empresa por intervención judicial, mis preguntas son dos, 1º puedo reclamar al Fogasa, el salario, indemnización y vacaciones que tengo pendientes y 2º me puedo acoger a la base de cotización que mas me convenga.

1 respuesta

Respuesta
1

1º pregunta) :Si al cerrar la empresa ya estaba en concurso de acreedores o un juez ya la había declarado insolvente, tienes derecho a reclamar ante el FOGASA el salario y la indemnización que te corresponda siempre que la deuda contraída por la empresa hubiera sido reconocida previamente por la propia empresa.. Pero si al cerrar la empresa ni estaba en concurso de acreedores ni había sido declarada insolvente por un juez primero tienes que interponer ante el SMAC una papeleta de conciliación o demanda por reclamación de cantidad porque si la empresa es declarada solvente porque dispone de recursos con los que poder hacer frente a la deuda es la empresa la la responsable del pago de dicha deuda pero si en el acto de conciliación la empresa acredita insolvencia y no puede hacerse cargo del pago de la deuda entonces quien se hace cargo de la deuda hasta los limites establecidos para el pago de indemnizaciones y de salarios es el FOGASA pero primero hay que demandar a la empresa porque para que intervenga el fogasa en el pago de la deuda primero tiene que reconocerse en acta de conciliación o mediante sentencia judicial si en el acto de conciliación no hay avenencia y se tiene que recurrir a la vía judicial.

2º pregunta) : Si te refieres a la prestación por desempleo. La base reguladora que se toma en cuenta para determinar la cuantía desde dicha prestación es la correspondiente a las cotizaciones por contingencias profesionales menos las horas extraordinarios efectuadas en los 6 meses anteriores a la extinción de la relación laboral divididas entre 180 cuya cuantía a percibir es la del 70% de la base reguladora los primeros 6 meses días y del 50% a partir del séptimo mes siempre que no se rebase el tope máximo que haya establecido para el año en curso cuantía que sera mayor o menor, en función de si se tiene o no se tiene hijos a cargo y del numero de de si se tiene uno o mas hijos a cargo... Espero que la respuesta te sirva de orientación,,

http://www.ayudasparados.com/importe-maximo-desempleo-2012/105

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas