Hoy he informado a mi empresa donde estaba fija que ya a partir del lunes empezaba en otra empresa y he cesado mi contrato. he escuchado que cuando dejas un trabajo o t despiden la nomina y vacaciones y demás el empresario se puede retrasar hasta 3 meses en pagar al extrabajador, es eso cierto? tengo entendido que cuando t vas o t despiden te tienes que pagar los días trabajados al terminar la relación laboral
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Lo primero que hay que dejar muy claro, de una vez por todas, es que un contrato laboral supone trabajar por cuenta ajena, lo que quiere decir que eres ajeno a los problemas de la empresa al igual que eres ajeno a sus beneficios. Esto quiere decir que en ningún caso o circunstancia existe la posibilidad de que dejen de pagarte de forma legal. O dicho de otra forma: la empresa tiene que pagarte siempre aunque se esté hundiendo en lamiseria. Si es cierto que van tan mal, lo que tienen que hacerte es un despido objetivo, lo cual tampoco les exime de la obligación de pagarte tus salarios hasta el día del despido y también la indemnización. Lo que pasa es que muchas empresas se supone que van muy mal, pero curiosamente sigue habiendo trabajo para que lo hagan sus empleados. Ésta es la parte del sistema capitalista que no les gusta a los empresarios. Ellos quieren que los beneficios sean privados, pero que los riesgos sean comunes. Ningún juez ha aceptado nunca, que sepamos, un impago o reducción de sueldo por causas económicas ni de ningún otro tipo. Es decir, pagar la nómina y la cotización a la SS es tan sagrado y tan inevitable como pagar el alquiler, la luz o el teléfono y al empleado le importan los problemas de la empresa lo mismo que le importan a la SS, al dueño del local o la compañía eléctrica. Tampoco es válido jamás bajarle el sueldo ni la jornada a un trabajador, incluso aunque cobre por encima de convenio. Si hasta ahora era empleado de jornada completa y has cobrado POR, tienes que seguir a jornada completa y cobrando POR aunque tu empresa esté asediada por las deudas, por lo que puedes demandar a la empresa por reclamación de cantidad o impago. Es una demanda muy sencilla de ganar. Prácticamente se puede asegurar que se gana sola en los casos en que la empresa te debe una serie de nóminas completas o parciales, ya que tú no tienes que demostrar que te deben lo que reclamas sino que es la empresa la que tiene que demostrar que no te lo debe. El proceso se llama "reclamación de cantidad" y se lleva a cabo por demanda en los juzgados de lo social, previo acto de conciliación. ? El plazo para demandar es de 12 meses desde el momento en que conoces el impago. Cada impago total o parcial de una mensualidad es un impago diferente. Por ejemplo: cada mes lo cobras el día 10 del mes siguiente y te deben enero, febrero y marzo de 2009. Por tanto la deuda de enero la conociste el 10/2/2009 y tienes para reclamarla hasta el 10/2/2010. Si se te pasa este plazo, ya no podrás reclamar la deuda de enero, pero sí podrás reclamar las de febrero y marzo porque son independientes. Por lo tanto, en cualquier momento puedes demandar a la empresa todas las deudas que la empresa tenga contigo en los 12 meses anteriores a la fecha de la demanda, así que ya sabes lo que tienes quee hacer si la empresa se niega a pagarte la liquidacion en el momento de producirse el despido, y no hagas caso de los comentarios de nadie..