Bajar de categoría laboral

Buenos días, a quien me pueda ayudar ya que estoy un poco desinformada. Mi marido es jefe de partida en un hotel de la cadena Melia y le han comentado que de siete personas que hay en dicha empresa con esa categoría, le van a descender a cocinero y pagarles como esa categoría laboral . A mi me gustaría saber si es posible hacer eso? O eso es discriminación con respecto a los demás compañeros. Y en caso de que una empresa decida bajar los salarios a los trabajadores se puede hacer a trabajadores en concreto?.

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Con la nueva reforma laboral, la empresa puede cambiar las funciones de los trabajadores de forma unilateral por el tiempo que considere oportuno y sin necesidad de notificarlo con antelación pero siempre que el trabajo encomendado, este dentro del mismo grupo profesional en el que esta encuadrado el trabajador al que se le asigna una actividad distinta a la que venia ejerciendo, por lo tanto:
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional, así que sin dejar de acudir a su puesto de trabajo tu marido se debería de poner en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio, para que le aconseje cual es la opción que mas le puede beneficiar si la impugnar la decisión de la empresa de cambiarle de funciones, la de solicitar la rescisión del contrato de trabajo o la de aceptar la movilidad funcional pero siempre con el salario correspondiente a la categoría profesional de tu marido, así que antes de que tu marido tome una decisión por su cuenta, que lo consulte con un profesional del derecho laboral para que le diga cual es lo que mas le interesa en su situación, pero que no lo demore .. Un saludo muy cordial..

http://www.meyss.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_15_1.htm

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