En el último mes he he llegado 3, 5, 8 y 20 minutos tarde, pueden despedirme

soy empleada de ett, teleoperadora, hoy en mi día libre me han llamado a informarme que me pase a firmar un documento porque al tener esos atrasos debo justificarlos, antes tenía una jornada de 39 horas ahora una de 27,5 y por necesidad económica estoy realizando tareas de limpieza en una casa de 8 a 10 sin contrato he intentado llegar a mi hora, en las dos últimas semanas hubieron obras y tarde 20 minutos un día, por lo que informe a la ett, he conseguido que la persona con la que trabajo certifique que estoy trabajando con ella, no por justificarlo, sino porque han sido circunstancias especiales, este es un aviso o ya me harán firmar el despido. Gracias.

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Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en leves, graves y muy graves. Se considerarán faltas leves las siguientes tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
O la no comunicación con la antelación debida de una falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo, pero en ningún caso te pueden despedir por que hayas acudido al trabajo con 5 0 10 minutos de retraso durante tres días en un mes, lo único que puede hacer la empresa es notificarte que tienes tres faltas por falta de puntualidad, que sumadas a otras tantas te puede costar el puesto de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador así que no te pueden despedir por ese motivo, pero si te despiden tienes que ponerte en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista para que te pongan una demanda por despido improcedente, pero ten mucho cuidado porque con la reforma laboral recientemente aprobada por el gobierno del PP te pueden despedir sin contemplaciones por cualquier motivo por insignificante que sea.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Se considerarán faltas leves las siguientes :
1.- Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
2.- La no comunicación con la antelación debida de una falta al
trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
3.- Falta de aseo y limpieza personal.
4.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
5.- Falta de atención o diligencia con el público, así como en el desarrollo del trabajo encomendado.
6.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
8.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
9.- No comunicar a la empresa de trabajo temporal el cambio de funciones o centro de trabajo ordenados por la empresa usuaria.
10.- No entregar a la empresa de trabajo temporal los partes de trabajo desarrollado en la empresa usuaria.
11.- Falta de respeto y consideración en materia leve a los
subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la
discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo.
Faltas graves :
Se consideran faltas graves las siguientes :
1.- Hasta diez faltas de puntualidad al trabajo durante un mes, sin causa justificada.
2.- Faltar dos días al mes sin justificación.
3.- Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
4.- Cambiar, mirar, revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
5.- La negligencia o imprudencias graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
6.- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus compañeros o superiores.
7.- La negligencia grave en la conservación y utilización de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
8.- El abandono del trabajo sin causa justificada.
9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares o
empleo de elementos de la empresa durante la jornada de trabajo en
beneficio propio.
10.- Conducta reiterada en el incumplimiento de la obligación de
comunicar a la empresa de trabajo temporal el cambio de funciones o
centro de trabajo ordenados por la empresa usuaria, así como de la
obligación de suministrar a la empresa de trabajo temporal los partes
del trabajo desarrollado en la empresa usuaria.
11.- La reincidencia en cualquier falta leve en un período de tres meses.
Faltas muy graves :
Se considerarán faltas muy graves las siguientes :
1- Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses, o de veinte durante seis meses.
2- Faltar al trabajo más de dos días del mes sin justificación.
3- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas.
4- El hurto, el robo y la apropiación indebida, tanto a los demás
trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los
locales de la empresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su
actividad laboral.
5- La simulación comprobada de accidente o enfermedad.
6- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y
departamentos de la empresa.
7- La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si
repercuten negativamente en el mismo o en la imagen de la empresa.
8- La revelación a terceros de cualquier información de reserva
obligada, cuando de ello puede derivarse un perjuicio sensible para la
empresa.
9- La competencia desleal.
10- Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de
respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
11- Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad, cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa.
12- El abuso grave de autoridad para con los subordinados.
13- La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
14- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
15- Haber recaído sobre el trabajador sentencia firme de los
Tribunales de Justicia competentes, por delitos o faltas de robo, hurto,
estafa, malversación cometidas fuera de la empresa, que pueda motivar
desconfianza hacia su autor.
16- La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del
trabajo, así como el incumplimiento de las normas sobre Prevención de
Riesgos Laborales cuando sean causantes de accidente laboral grave o
produzcan graves daños a la empresa.
17- La falsificación de los partes de trabajo suministrados a la empresa de trabajo temporal.
18- Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración de contenido sexista, racista o xenófobo.
19- La reincidencia en comisión de falta grave en un período de tres meses.
Artículo 47ºSanciones.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y
las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1- Faltas leves : Amonestación verbal y amonestación escrita.
2- Faltas graves : Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
3- Faltas muy graves : Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de
los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán en los plazos
siguientes : en las faltas leves, a los tres meses ; en las graves, a
los seis meses ; y en las muy graves, al año.

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