Reducción de sueldo

Lo primero darle las gracias por adelantado por tratar de ayudarnos y orientarnos.
Le explico mi situación: Como todas las empresas la mía (una PYME, 3
empleados + gerente) atraviesa una situación complicada y nos han
indicado a los trabajadores que nos van a bajar el sueldo y las
cotizaciones un 30% y la jornada se mantendrá igual. Esto al menos para
los próximos 4 meses y luego en Octubre ya veremos qué se hace según
vaya la situación. Nos han comunicado que con la nueva ley la empresa
puede hacerlo y que, o firmamos el nuevo contrato, o la indemnización a
la que tenemos derecho es de 20 días por año trabajado.
1.- ¿Es cierto esto que nos han indicado?
2.- ¿Cómo afectaría el nuevo contrato a un posible finiquito por despido? ¿Y al paro?
3.- La primera paga extra nos han indicado que también sufrirá el recorte. ¿Pueden hacerlo?

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Con la nueva reforma laboral, la empresa, puede reducir el sueldo de los trabajadores de forma unilateral, si dicha medida contribuye a evitar el despido de trabajadores como consecuencia de las dificultades económicas por las que este atravesando la empresa, perdidas económicas, reducción de las ventas, disminución del volumen de beneficios, actuales o previstas en un futuro próximo, etc, siempre que la reducción de los sueldos de los trabajadores contribuyan a mejorar la capacidad competitiva de los bienes o servicios que produce la empresa y conseguir mayores cuota de mercado para evitar el despido de trabajadores, los trabajadores afectados por la reducción salarial que no estén de acuerdo con dicha medida empresarial, pueden rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa con un tope de 9 mensualidades al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, Pero si se tiene la certeza de que dicha la reducción salarial no tienen ninguna justificación, porque la empresa no atraviesa por ninguna dificultad económica la modificación salarial se puede impugnar en el jugado de lo social, y si la resolución judicial es favorable al recurrente la empresa tiene la obligación de reponer al trabajador sus anteriores condiciones salariales y si la empresa se niega a tal reposición tendrá que indemnizarle con la cuantía correspondiente a la del despido improcedente. Por lo tanto si la empresa esta atravesando por una mala racha económica puede reducir el sueldo de los trabajadores, y a los trabajadores que no acepten la proposición de la empresa pueden rescindir el contrato de trabajo o impugnar la decisión empresarial, y el trabajador que decida rescindir el contrato de trabajo percibirá una indemnización de 20 días por año y la cuantía del finiquito no tiene que verse afectada porque al no aceptarse las condiciones del empresario, la reducción salarial, no puede repercutir ni en la cuantía del finiquito ni en la de la prestación por desempleo..

Muchas gracias por la respuesta pero perdona creo que no me he explicado bien en las preguntas.

En la pregunta 2 le preguntaba que cómo afectaría el nuevo contrato a un posible finiquito por despido? Y al paro? Me refería a que mi intención es seguir en la empresa y aceptar estas condiciones, pero qué pasaría si dentro de 5 meses la situación no cambia y nos despiden?? Las preguntas eran para este punto, es decir, durante estos 5 meses cobraré menos y cotizaré menos por lo que entiendo que el paro también será de menor cuantía y el finiquito también. Es esto así???

Perdona por no Haber entendido adecuadamente tu pregunta:Efectivamente si aceptas las condiciones de la empresa, al tratarse de una reducción salarial, si a los 5 meses te despiden de la empresa la tanto cuantía del finiquito como la de la base reguladora de la prestación por desempleo se verán afectadas por la reducción salarial en la misma cuantía que la reducción salarial del 30% tienes que tener en cuenta que la base reguladora de la prestación por desempleo se calcula a partir de las cotizaciones por contingencias profesionales de los 6 meses antweriores a la

Perdona por no Haber entendido adecuadamente tu pregunta:Efectivamente si aceptas las condiciones de la empresa, al tratarse de una reducción salarial tan importante, si a los 5 meses te despiden de la empresa la tanto cuantía del finiquito como la de la base reguladora de la prestación por desempleo se verán afectadas en la misma cuantía que la reducción salarial del 30%.. Tienes que tener en cuenta que la base reguladora de la prestación por desempleo se calcula a partir de las cotizaciones por contingencias profesionales de los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo, es decir cuando te quedas en el paro, y si la empresa cotiza por un salario un 30 % mas reducido la cuantía de la prestación por desempleo también se vera afectada en el mismo porcentaje, no vas a cobrar del paro lo mismo si se cotiza por 1.200 euros que si se cotiza, por 800, la razón es obvia, y lo mismo sucede con el finiquito.

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