Obligatoriedad de cursos del INEM

Hola, tan sólo quiero saber si esto sobre la reforma del paro es cierto, aún cuando se cobre la prestación o el subsidio:
Otra novedad es que el parado contará con cien días de plazo, desde que fue despedido, para poder buscar un nuevo puesto a través de sus contactos profesionales o la búsqueda personal, en los que no se le impondrán cursos de formación por el INEM
Gracias de antemano.

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No entiendo bien tu primera pregunta te diré que existen alguna modificaciones que imponen que la búsqueda de trabajo sea más activa ya que el parado es el trabajo que tiene. Las obligaciones más importantes no difieren de las anteriores. En cuanto a los 100 días yo conocía el plazo de 100 días que les dan de margen a los políticos ante un nuevo cargo pero no conozco el del INEM, puede ser, lo desconozco.
Obligaciones de los trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
Presentar en plazo y ante la Oficina de Empleo correspondiente la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho de la prestación.
Entregar en la Oficina de Empleo correspondiente la documentación acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación.
Presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal o maternidad en la Oficina de Empleo correspondiente, de producirse ésta durante la percepción de la prestación.
Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el INEM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.
Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo por la Entidad Gestora.
Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo
Devolver, en el plazo de 5 días, a la entidad gestora (INEM o ISM) o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines de lucro, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.
Solicitar la baja en prestaciones por desempleo, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de producirse dichas situaciones.
Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

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