Que contrato tienen que hacerme

Me han ofrecido un trabajo como comercial para vender publicidad de una revista . Quiero saber si me tienen que hacer un contrato y que tipo de contrato me tienen que hacer .
Hemos quedado que me pagan por comisión . El 20 % del importe de la publicidad vendida . Como se hace en estos casos, ¿hay contratos especiales?

1 respuesta

Respuesta
1
Entiendo que en principio no tienen intencioón de hacerte ningún contrato o en todo caso te realizarán un contrato mercantil.
Para el contrato mercantil es preciso que te des de alta como autónomo y el fruto de tu salario será el 20% de las ventas que realices que deberás facturar mensualmente a la empresa.
La diferencia entre contrato mercantil y contrato laboral radica de forma resumida en que la persona contratada mercantilmente realiza su trabajo de forma autónoma sin órdenes directas de la dirección de la empresa y con libre organización.
Generalmente existen fronteras muy frágiles en estas relaciones que en muchas ocasiones hacen que una contratación mercantil sea laboral.
Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor.
El 9 de julio del año 2001 Comisiones Obreras denunció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia la posible irregularidad en las cotizaciones a la Seguridad Social de un grupo de trabajadores, que prestaban sus servicios a la empresa Pinturas Cataforésicas SA (PINCASA) y eran socios de la Cooperativa Valenciana de Trabajo Asociado Xirivella.
Los trabajadores asociados en cooperativa eran considerados como autónomos por PINCASA, formalizándose la relación mediante sucesivos contratos mercantiles de arrendamiento de servicios. Sin embargo, PINCASA era el único cliente de la cooperativa, les comunicaba diariamente el trabajo que debían realizar, les proporcionaba el material, controlaba el proceso y recogía el producto. Los socios de la cooperativa se comprometían a "realizar a favor de PINCASA y en la planta industrial de ésta, parte de los servicios de producción industrial que ésta precisa..." Además los turnos y vacaciones eran acordados con la empresa. La actividad que realizaban los miembros de la cooperativa no era esporádica y ocasional sino continuada y con la asiduidad propia de cualquier relación laboral. La sentencia concluye que la cooperativa realizaba una parte concreta del proceso de Pincasa bajo las órdenes de trabajo y especificaciones de la misma. Los socios de la Cooperativa mantenían un lazo de subordinación y dependencia con Pincasa hasta el extremo de llegar a realizar a la empresa reivindicaciones de mejora relativas a un servicio de comedor, vestuario, taquilla, plus... El pasado 23 de enero de 2003 el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia falló a favor de Comisiones Obreras, declarando que ".la relación habida entre PINCASA y los integrantes de la Sociedad Cooperativa de trabajo asociado de Xirivella es de carácter laboral."
Inicialmente pueden hacer este tipo de contrato si te interesa pero habrá que mirar la evolución del mismo para saber si es efectivamente un contrato mercantil o es una relación laboral normal.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas