Suspensión de pagos

Buenas, mi empresa lleva ya varios meses cayendo en picado y ahora parece que se están preparando para presentar suspensión de pagos (no nos han informado de ello pero los empleados estamos bastante seguros de que es así) me gustaría saber si aunqnue no nos deban nominas en el momento en que presenten esa suspensión nos podemos considerar despedidos, y si es así si, tras una reclamación podríamos tener derecho a indemnización por despido.
Gracias de antemano

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La suspensión de pagos nunca se refiere a los salarios de los trabajadores sino a las deudas con los proveedores con los cuales se inicia una negociación de quita, aplazamiento, etc..
Ante una suspensión de pagos o quiebra los salarios debidos o adeudados tienen preferencia de pago ante cualquier otra deuda.
La presentación de suspensión de pagos no significa en modo alguno que os despidan. Para ello deberán de presentar una regulación de empleo
¿Qué es?
Un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.
¿Cuándo se sigue este procedimiento?
En la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
¿Quién lo inicia?
El empresario interesado o los trabajadores a través de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicio de imposible o difícil reparación.
¿Ante quién se inicia?
Ante la Autoridad Laboral competente:
Las empresas, cualquiera que sea su plantilla, siempre que la medida no afecte a más de doscientos trabajadores, dentro del ámbito de su provincia, ante la Autoridad Laboral de la provincia.
Si la empresa tuviera varios centros de trabajo afectados por el expediente en distintas provincias y ubicados en una Comunidad Autónoma donde no se haya producido el traspaso de funciones y servicios del Estado a la misma en materia de regulación de empleo o, en todo caso, cuando la autorización afecte a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá del mismo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo delegación expresa en alguna de las Autoridades Laborales provinciales competentes por razón del territorio.
Cuando la resolución que haya de dictarse pueda afectar a más de doscientos trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá recabar la competencia para tramitar y resolver el procedimiento.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de los servicios del Estado en materia de regulación de empleo, tendrá la consideración de autoridad laboral competente para la resolución de aquellos procedimientos, el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.
Procedimiento
Cuando el expediente lo inicia la empresa y no sea por fuerza mayor:
Solicitud de aprobación de expediente de regulación de empleo a la Autoridad Laboral competente.
Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud a la Autoridad Laboral.
Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.
Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.
Cuando el expediente lo inician los trabajadores:
El procedimiento es el mismo que cuando lo inicia la empresa pero en este caso son los representantes de los trabajadores los

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