Certificado de insolvencia, rescisión de contrato.

La empresa para la que trabajo ha presentado concurso de acreedores voluntario, es muy poco probable que podamos cobrar los salarios que nos adeudan (6 nóminas). Hemos presentado la papeleta en el SMAC de reclamación de cantidades, e incluso otros ya han presentado la demanda y están a la espera de juicio (8, 9 e incluso 10 meses, hasta que se celebre...). Mi consulta es la siguiente. Si el administrador concursal nos entrega el certificado de insolvencia y nos reconoce la deuda, ¿podemos rescindir nuestros contratos sin necesidad de interponer una demanda e ir a juicio? Si esto fuera posible, ¿conocés algo sobre el proceso a seguir?

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El certificado de reconocimiento de deuda firmado por el administrador concursa`es valido para que en caso de insolvencia de la empresa, puedas reclamar la deuda empresarial ante el FOGASA, pero para que a un trabajador se le conceda la extinción del contrato de trabajo hay que presentar una demanda o papeleta de conciliación, ante el SMAC, que es un acto previo a la vía judicial para solicitar la extinción del contrato de trabajo por falta de pago, la autoridad laboral del SMAC citara a las partes y como el administrador concursal no creo que valla a poner ninguna objeción a la extinción voluntaria del contrato de trabajo, ya que dicha extinción conlleva una indemnización equivalente a la del despido improcedente, con el acta de conciliación es suficiente para acreditar la extinción del contrato de trabajo lo que te permitirá además de cobrar la indemnización correspondiente a la del despido improcedente también podrás acceder a la prestación por desempleo si reúnes el periodo de carencia de 360 días.. De todas formas aquí te dejo un enlace del ministerio de empleo con la información que necesitas sobre todo el proceso para presentar la demanda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_16_4.htm

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