Acoso laboral

Hola buenas tardes.
En referencia y continuación a un problema que ya nos lleva muchos días me salen nuevas preguntas visto como se mueven los acontecimientos.
He visto el contrato realizado a tiempo parcial y como ya le dije mi mujer hace 18h al día normalmente y 24h cuando el empleador se la lleva al pueblo, pensando que lo tenia a tiempo completo
En contrato también pone que el trabajo sera de lunes a domingo con 40h semanales y sus fiestas, fiestas que no les dan claro esta. Y no hay ni firmas de ambos ni sello de INAEM.
¿Cómo definiría usted todo esto? ¿Sabiendo lo que ya sabe del problema?

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Como ya te dije en alguna otra ocasión anterior, La jornada laboral máxima es de cuarenta horas semanales.
En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo diario pueden ser más de nueve.
El horario de trabajo se fija por quien contrata, pero teniendo en cuenta el tiempo de descanso entre jornada y jornada. Las posibles variaciones de este horario no pueden ser abusivas ni injustificadas.
Una vez finalizada la jornada laboral no hay porqué permanecer en la casa.
¿De qué tiempo se dispone para comer? Siendo la persona empleada interna dispone, como mínimo, de dos horas para las comidas principales. Estas horas no se incluyen dentro del tiempo de trabajo.
¿Qué es el tiempo de presencia?
El tiempo de presencia son aquellas horas pactadas pro ambas partes, aparte de la jornada laboral, en que ha de permanecer en la casa, pero no tienen que dedicarse a las tareas domésticas habituales.
Durante el tiempo de presencia se realizan labores que exijan poco esfuerzo, como abrir la puerta, coger el teléfono, etc.
La normativa no dice nada sobre su retribución o duración, por lo que ha de estarse a lo que las partes acuerden.
¿Cuáles son las horas extraordinarias?
Son aquellas que se trabajan por encima de las 40 horas semanales. El número máximo que pueden realizarse es de 80 al año, salvo fuerza mayor.
La ralización de las horas extraordinarias es voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
¿A cuántas horas de descanso diario se tiene derecho?
Si se duerme en el domicilio de trabajo, se tiene derecho a una interrupción de ocho horas seguida entre una y otra jornada.
Si se duerme fuera del domicilio de trabajo, han de pasar diez horas de descanso ininterrumpido.
¿Cuál es el descanso semanal y anual?
Con una jornada de cuarenta horas semanales, hay un día y medio de fiesta a la semana.
De las 36 horas de descanso semanal, al menos 24 tienen que ser seguidas, y disfrutadas preferentemente el domingo.
Anualmente hay catorce días festivos que coinciden con el calendario laboral.
Si se trabaja en alguna de estas fiestas laborales de carácter general, el tiempo trabajado se cobra como horas extras o se compensa por tiempo equivalentes de descanso retribuido.
¿Cuántos días hay de vacaciones?
Se tiene derecho a 30 días anuales de vacaciones. De éstos, 15 tienen que disfrutarse obligatoriametne de forma continuada y los otros 15 días pueden repartirse a lo largo del año.
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo la jurisdicción competente fijará las fechas.
La persona trabajadora tiene que conocer las fechs que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
¿Cuál es el salario durante las vacaciones?
El salario correspondiente a las vacaciones es el del sueldo integro de un mes, sin los descuentos por alojamiento y comida.
¿Cuál es el salario que se ha de cobrar?
El salario se pacta libremente, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establece cada año.
Para una jornada de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en 2005 el mínimo es de 513 euros al mes. Al día esto supone 17,10 euros. Al año el mínimo total será de 6.669 euros.
Para quienes trabajan por horas, el salario se calcula proporcionalmente a las horas realmente trabajadas. En el precio por hoa se incluye la parte proporcional de vacacones y las pagas extraordinarias. En 2005 el precio /hora mínimo es de 4,00 euros
¿Cuál es el precio de una hora extraordinaria?
Debe pagarse, como mínimo, como la hora ordinaria, por lao tanto 4,00 euros.
Las personas mayores de 16 años y menores de 18, tienen prohibido realizar horas extraordinarias.
¿Se debe documentar el salario?
Sí, el pago del salario debe documentarse mediante la entrega de un recibo justificativo de pago de aquél. En este documento se incluirá de forma clara y separada las diferentes precepcions de la persona trabajadora, así como las deducciones que legalmente procedan.. yo ya te he aconsejado en otra ocasión que lo mejor que puedes hacer para quedarte tranquilo es llevar el contrato de tu esposa, a un sindicato, el que quieras, a un abogado laboralista particular, o a la delegación de trabajo para que le miren, porque ese contrato de trabajo tiene muchos visos de incumplir los principios básicos del estatuto de los trabajadores, es lo único que te puedo aconsejar..

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