Abuso laboral

Buenos días
Espero que pueda solucionarme este caso o por lo menos aclarármelo.
Mi señora que trabaja como empleada domestica, aclarar que es inmigrante y que lleva más de 3 años en españa trabajando todos esos años en una casa sin contrato cuidando a una señora que ahora por desgracia a fallecido pero que al final le hicieron un contrato.
El caso es que ahora ha quedado el marido osea el empleador y el contrato que le hicieron es de empleada domestica con 40h de lunes a viernes y este dice que esta como interna y trabaja 18h al día sin descanso ni nada, simplemente esta para lo que ellos quieren y a las horas que quieran .
Normalmente trabaja de 21h a 15h del día siguiente cuando trabaja en zaragoza pero cuando al señor le apetece se va al pueblo 2 semanas o 1 mes sin decirle que va a ir y casi obligandola puesto que si no va le dice que la despide. Allí en ese pueblo tiene que estar las 24h encima de el cobrando lo mismo que es 738e.
Ni tienen nada negociado ni hablado, simplemente lo hacen y ya esta.
Por lo tanto por ese sueldo hace 108h a la semana sin descansos ni fiestas ni nada.
Ahora desde hace una semana la obliga a bañarle pero esta persona no esta impedida y puede bañarse solo como siempre lo hace hasta hace 1 semana y según dice mi señora lo hace para que le toque los órganos masculinos puesto que parece que es lo que quiere, ademas le amenaza continuamente diciéndole que ella esta para lo que ellos quieran haciéndole hacer trabajos que no son competencia suya como trabajos de asistente de enfermería y demás.
Por favor necesito su ayuda mi nombre es alfonso forcano
Espero por favor me indique que puedo hacer por que veo que están abusando de ella .
Esperando su respuesta reciban un cordial saludo

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Respuesta
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La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
A la jornada ordinaria pueden adicionarse horas extraordinarias. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, si bien no computan dentro de este límite las horas extras compensadas por tiempo de descanso (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través de un procedimiento urgente y preferente.
Descansos
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Por lo tanto el empleador de tu esposa esta incumpliendo gravemente el estatuto de los trabajadores y esta cometiendo una infracción considerada como muy grave contra el derecho de los trabajadores e incumpliendo las normas más elementales a las que tiene derecho todo trabajador como son el cumplimiento de la jornada laboral establecida en el estatuto de los trabajadores el descanso diario y semanal al que tienen derecho por ley y al pago de las horas que sobrepasen la jornada laboral incrementadas en el veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica, si es diurno y con un recargo del setenta y cinco (75%) sobre la asignación básica, si es nocturna, por otra parte el empleador de tu señora no se si se dará cuenta de que esta acosando para que realice actos que nada tienen que ver con la actividad para la que fue contratada tu mujer y por eso yo te aconsejo que no lo demores ni un instante más y lo pongas, o bien en manos de algún sindicato, o de algún asesor laboral y si no te convence ninguna de esas dos opciones te puedes presentar con tu señora en los servicios sociales del ayuntamiento de tu localidad y que les esplique con pelos y señales todo lo que la esta pasando con ese degenerado, porque os pueden ayudar en todo lo relacionado con el asesoramiento jurídico laboral e incluso facilitaros un abogado de oficio en el caso de que tendrías que llevar a ese sujeto ante la justicia, porque si lo que relatas en tu pregunta es tal y como lo cuentas a esa persona le puede pegar un palo muy gordo la justicia yo el consejo que te doy y para que la cosa no baya a más es que lo muevas contra primero mejor y no lo dejes pasar por más tiempo..

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