Despido improcedente o procedente

Buenas te comento el caso resulta que llevo trabajando para una empresa cerca de dos años y medio, cambiando constantemente de contrato el primer contrato fue por una baja de maternidad por año, luego uno por obra y servicios de 6 mese, luego me hicieron otro igual.
Más tarde me hicieron uno por interinidad cubriendo las horas de la que la chica la cual le hice la baja por maternidad no podía hacer por que se cogió reducción de jornada, con este contrato he estado 6 meses el cual era tan solo de 14 horas semanales y en junio la empresa me propuso que me diese de baja voluntaria para hacerme un contrato de 3 meses por obras y servicio resulta que estuve más de 20 días sin trabajar por que la empresa no quería que pareciese un fraude en la seguridad social. Firme el nuevo contrato el día 5 de julio y a día de hoy sigo sin recibir la copia de mi contrato, se que estoy dado de alto por que he recibido una carta de la seguridad social donde aparece la baja del anterior contrato y el alta del nuevo, pero mi duda llega ahora resulta que uno de mis jefes directos con el cual tengo muy buena relación me ha comentado que la empresa me va ha despedir en unos días y no sabe cual es el motivo y la verdad creo recordad que en este contrato tenia un periodo de prueba de 30 días, mi duda es si me pueden despedir durante el periodo de prueba si se supone que llevo más de 2 años trabajando en la misma empresa haciendo siempre las mismas funciones y si fuese el caso si tendría derecho al subsidio de desempleo.
La verdad no se que hacer y creo que no me merezco este trato por su parte, a día de hoy sigo pidiendo mi copia del contrato y siguen haciendo oídos sordos y no se a que atenerme por favor si pudiese ayudarme o aconsejarme en este caso.
Un saludo

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Muchos empresarios se están escudando en la crisis económica, para tener totalmente sometidos a los trabajadores y pisotear sus derechos, pero por lo visto los empresarios en nuestro país tienen carta blanca para hacer de su capa un sayo sin que nadie les pare los pies, y una prueba de lo es lo que están haciendo contigo tus jefes y además lo están haciendo amparados por la ley porque aunque tu leves dos años con la misma empresa empresa la empresa siempre tiene la sartén por el mango y si quiere echar a un trabajador no te preocupes que argumentos para hacerlo no la van a faltar, y uno de ellos es el del periodo de prueba porque aunque lleves trabajados dos años en la empresa lo que cuenta es lo estipulado en el ultimo contrato y si en ese contrato hay una clausula en la que se contemple el derecho de la empresa a despedir al empleado por no pasar el periodo de prueba establecido en por ejemplo tres meses la empresa te puede despedir en cualquier momento dentro de esos tres meses, pero te tienen que notificar el despido con 15 días de antelación si en el contrato de trabajo no se especifica otra fecha pero lo mejor es que consultes a algún sindicato o algún abogado laboralista, por si tienes que demandar a tus jefes ante la magistratura de trabajo. Y en cuanto a lo del derecho al subsidio de desempleo todo depende de el tiempo que hayas trabajado dentro de los seis últimos años (360 días para cuatro meses de prestación contributiva) y de si tienes alguna prestación pendiente de cobrar y que hayas tenido que interrumpir por cuestiones de trabajo, pero si no tienes ninguna prestación pendiente de cobrar y si tampoco tienes los 360 días que se necesitan para acceder a la prestación por desempleo, tienes que saber que, cotizado por desempleo al menos tres meses (si tiene hijos) y 6 meses en caso contrario. Además no debe gozar de rentas, de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (624 euros al mes en 2009).16/07/2011
Para los contribuyentes que han trabajo menos de 1 año para poder percibir la prestación de desempleo, la duración del subsidio varía en función del tiempo cotizado y si se tiene o no responsabilidades familiares.
Con responsabilidades familiares
Entre 90 y 119 días: 3 meses.
Entre 120 y 149 días: 4 meses.
Entre 150 y 179 días: 5 meses.
Más de 180 días: 21 meses.
Sin responsabilidades familiares:
Más de 180 días: 6 meses.
Para los trabajadores que han agotado la prestación de desempleo y tienen cargas familiares la duración del subsidio son de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.. espero que todo se solucione de forma favorable a tus interés un saludo muy cordial y si no me necesitas más no se te olvide calificar la respuesta.
Buenas te comento el caso resulta que llevo trabajando para una empresa cerca de dos años y medio, cambiando constantemente de contrato el primer contrato fue por una baja de maternidad por año, luego uno por obra y servicios de 6 mese, luego me hicieron otro igual.
Más tarde me hicieron uno por interinidad cubriendo las horas de la que la chica la cual le hice la baja por maternidad no podía hacer por que se cogió reducción de jornada, con este contrato he estado 6 meses el cual era tan solo de 14 horas semanales y en junio la empresa me propuso que me diese de baja voluntaria para hacerme un contrato de 3 meses por obras y servicio resulta que estuve más de 20 días sin trabajar por que la empresa no quería que pareciese un fraude en la seguridad social. Firme el nuevo contrato el día 5 de julio y a día de hoy sigo sin recibir la copia de mi contrato, se que estoy dado de alto por que he recibido una carta de la seguridad social donde aparece la baja del anterior contrato y el alta del nuevo, pero mi duda llega ahora resulta que uno de mis jefes directos con el cual tengo muy buena relación me ha comentado que la empresa me va ha despedir en unos días y no sabe cual es el motivo y la verdad creo recordad que en este contrato tenia un periodo de prueba de 30 días, mi duda es si me pueden despedir durante el periodo de prueba si se supone que llevo más de 2 años trabajando en la misma empresa haciendo siempre las mismas funciones y si fuese el caso si tendría derecho al subsidio de desempleo.
La verdad no se que hacer y creo que no me merezco este trato por su parte, a día de hoy sigo pidiendo mi copia del contrato y siguen haciendo oídos sordos y no se a que atenerme por favor si pudiese ayudarme o aconsejarme en este caso.
Un saludo
Gracias por responden, por fin he conseguido una copia de mi contrato y he visto que el apartado donde dice se establece un periodo de prueba (8) no pone nada, he de entender entonces que este contrato no tiene periodo de prueba.
También comentarle que nunca he solicidado el subsidio de desempleo y tengo cotizados con esta empresa con diferentes contratos más de 2 años.
Ademas hoy me han llamado de mi empresa por que querían que me trasladace fuera de mi localidad mañana para hablar con recursos humanos, les he dicho que me es imposible ya que no dispondo de vehículo y la central donde esta recursos humanos esta a más de 100km de mi localidad, por lo que veo según me comentan deben de avisarme con 15 días de antelación para despedirme.Mi mayor miedo no es el despido es el que pueda poder solicitar el susbsidio de desempleo, se que me pueden despedir por cualquier motivo y sobre todo cuando como yo tengo un contrato por obra y servicios como refuerza de la campaña de verano.
De todos modos seguiré su consigo y me informare en el sindicato, aunque creo que mañana a primera hora vienen a mi centro de trabajo para notificarme el despido y me gustaría saber si la documentación que pretendan que firme puedo llevármela para consultarla con un abogado y si me pueden poner pegas si se lo pido.
Un saludo
El empresario esta obligado por ley a entregar al trabajador, una copia de la causa del despido porque el trabajador tiene el derecho de conocer el motivo del despido por si no esta de acuerdo poder recurrirle ante la junta de mediación, conciliación y arbitraje, (antiguamente, magistratura de trabajo)por considerarlo un despido improcedente, porque la empresa puede calificar el despido como un despido disciplinario que seria lo mismo que calificar el despido como un despido voluntario porque el despido disciplinario es un despido cuya causa se atribuye única y exclusivamente al trabajador, y si no se recurre conlleva la pérdida de un derecho tan importante como por ejemplo la de cobrar la prestación por desempleo, así que tiene que darte una fotocopia de la notificación de la carta de despido y ala hora de firmarla si no estas de acuerdo puedes firmarla pero al lado de la firma tienes que hacer constar de tu puño y letra que no estas conforme, no tienen por que ponerte ninguna pega paro si ves que la cosa se pone fea no se te ocurra alzar la voz dentro de la empresa solo tienes que llamar a la policía nacional para poner una denuncia a tu jefe-fes, por incumplimiento de los derechos del trabajador recogido en el estatuto de los trabajadores, te lo digo porque he vivido una experiencia en la que la cosa se complico más de lo debido por la cerrazón del empresario, y tuvo que intervenir la policía, algo que no te tiene `por que sucederte, a ti, pero con ciertos empresarios hay que andarse con pies de plomo porque son algo marrulleros.. un saludo, y no se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo..
Muchas gracias por aclararme las dudas y aconsejarme los pasos a seguir en este duro momento.
Un saludo
Mientras sea el empresario el que de por finalizadas las relaciones laborales, tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que te corresponda, según lo que tangas cotizado y después de agotar el paro si no has encontrado trabajo puedes solicitar el subsidio de desempleo por haber agotado una prestación contributiva.. un saludo y mucha suerte.. no se te olvide calificar la respuesta..

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