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Vamos a ver vicente tenemos que distinguir dos casos distintos:
<span style="font-weight: bold;">En primer lugar tenemos la situación que se da cuando existe un despido colectivo, regulado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, por afectar la extinción de contratos de trabajo al siguiente número de trabajadores:</span>
<span style="font-weight: bold;">a)Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b)El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c)Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.</span>
<span style="font-weight: bold;">Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.</span>
<span style="font-weight: bold;">En este caso el ERE aprobado por la autoridad laboral es inmediatamente ejecutivo desde el momento en que se aprueba. Es decir no existe preaviso previo de 30 días.</span>
Otro caso distinto es el del despido objetivo por causas económicas que es cuando el número de contratos extinguidos es inferior al número establecido más arriba en este caso, regulado en el art. 52 del Estatuto de los trabajadores, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a)Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b)Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c)Cuando la decisión extintiva se fundare en causas económicas, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
d)Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c, del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Como me hablas de un ERE entiendo que tu situación es la primera de las explicadas y por tanto no te correspondería el preaviso con 30 de antelación.
Un Saludo.
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