Despido

Hola! Estoy de baja y hoy me han dado la carta de despido por quebranto de la buena fe contractual, yo desconocía lo que esto significaba y me han dicho que era un motivo por poner, que no significaba nada y que era la manera de poner que ambas partes estábamos de acuerdo en finalizar la relación laboral y como es lo que yo quiero pues lo he firmado, pero luego he estado mirando un poco por internet y no era para nada lo que ellos me han dicho, sino que acababa de firmar que yo cometía algún tipo de negligencia a la empresa... Así que no he firmado el finiquito ya que era una miseria: 281 euros cuando llevo casi 2 años con ellos...
Quería saber si aún no estaba todo perdido aunque hubiera firmado la carta de despido y cómo podría recurrir.
Muchas gracias.

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Aunque alguna de las siguientes actuaciones podría realizarlas directamente el trabajador, cualquier error en su tramitación sería decisiva en la resolución final por lo que es aconsejable ponerse en contacto con un profesional en el momento de conocer la intención del empresario de despedir. Además recuerde que los plazos para recurrir un despido son muy breves.
Acto de Conciliación
Debe presentarse demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el plazo de veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento del despido. El Servicio de Conciliación citará a las partes para intentar llegar a un acuerdo.
Demanda
Si no se produce acuerdo en la fase de conciliación, el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para cumplir los 20 anteriormente mencionados, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación. La presentación de la demanda de conciliación suspende el cómputo del plazo durante quince días.
Deberá presentarse junto con el acta de conciliación, expresando los datos del demandante y del demandado, enumerando claramente los hechos alegados, el lugar de trabajo, categoría profesional, salario, tiempo y forma de pago, antigüedad en la empresa, fecha y firma, entre otras.
Sentencia
Una vez celebrado el juicio, el Juez de lo Social dictará sentencia en el plazo de 5 días (este plazo, debido al volumen de trabajo de los Juzgados, sólo se cumple excepcionalmente), en el que declarará el despido como: nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los 2 días siguientes (reiteramos la observación anterior en cuanto al cumplimiento del plazo).
Será nulo cuando las causas que lo motivaron se base en discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En este caso, el trabajador debe ser readmitido en el puesto que venía desempeñando, con abono de los salarios dejados de percibir.
Será improcedente cuando no queden acreditadas las causas o motivos que se alegan para el despido, o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas.
En el caso de que se declare improcedente el despido, el empresario deberá optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con el abono de los correspondientes salarios de tramitación, o proceder al abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, que puede ampliarse con una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades por los daños causados por la no readmisión o readmisión irregular. No obstante, además de la indemnización, deberá abonar también los salarios de tramitación.
Cuando el contrato sea "para el fomento de la contratación indefinida" y se extinga por causas objetivas, declaradas improcedentes, la indemnización será de 30 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Por último, será procedente el despido cuando queden acreditadas las causas alegadas por el empresario. En este caso el trabajador no cobrará indemnización ni salarios de tramitación, salvo que se trate de un despido objetivo, en cuyo caso cobrará una indemnización de 12 mensualidades que le empresa debió entregarle en el momento del despido.
Aunque el despido sea declarado procedente, el trabajador tendrá derecho, en su caso, a la percepción de la prestación por desempleo.
Recursos
Contra esta decisión, el empresario o trabajador podrán recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Si es el empresario el que pretende recurrir, deberá consignar o garantizar la cantidad a la que ha sido condenado.
Mira esta página web
Links
http://www.lexjuridica.com/doc.php?cat=22&id=33
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2007/11/07/171489.php
http://www.finiquito.es/abogados_finiquito_despido.html
Hola! Muchísimas gracias por la información, me asesoré en un sindicato laboral y por suerte la empresa ha rectificado y reconocido la improcedencia del despido así que me han indemnizado como debían, de todas maneras muchas gracias por la información, ya he visto que no hay que fiarse demasiado de la empresa y que es mejor siempre asesorarse antes de firmar cualquier cosa.

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