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no se si es un ERE

Experto:
Usuario:
Fecha: 17/02/2009
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Recursos Humanos
16/02/2009
elkoke, usuario preguntando en Recursos Humanos
Usuario
hola Hampsead
Trabajo en una empresa de carpinteria. Somos 8 empleados y 4 jefes. Todos estamos a jornada completa. La semana pasada nos preguntaron si estabamos de acuerdo en reducirnos a 30 horas semanales, por falta de trabajo y para no despedir a nadie.
No estabamos de acuerdo por varios motivos, el bajo salario que se nos queda, la baja cotización a la seguridad social que nos dejaría en caso de desempleo una paga baja, etc. Hoy nos han dicho que se han informado y que esas 10 horas que nos quitan nos las paga el inen. Según creo es algo asi como un ERE.
¿Es así?  ¿que cotizariamos si fuese asi?, ¿en caso de tener que cerrar por que la cosa fuese a peor, cual sería la paga del inen, la misma que estando de 40 o la de 30 horas?, ¿tendríamos que firmar un nuevo contrato?, tienen que decirnos cuanto va ha durar esta situación, o es hasta que el negocio empiece a ir mejor?
Son muchas preguntas, pero seguro que me dejo alguna mas. Espero tu respuesta y gracias por tu atencion.
17/02/2009
elkoke, experto respondiendo en Recursos Humanos
Experto
Hola,
Efectivamente parece que nos encontramos ante un ERE consistente en la suspensión de contratos, pues se va a suspender la obligación de trabajar y de retribuir durante un determinado número de horas.
Antes de nada, decirte que un ERE tiene que ser autorizado por la Autoridad Laboral para poderse llevar a cabo.
Tal y como comentas las horas dejadas de trabajar por el ERE serán retribuidas por el INEM, pero en un porcentaje sobre la base de cotización.
La empresa y vosotros seguiríais cotizando a la seguridad social, por todas las contingencias y en base a las horas efectivamente trabajadas y por las horas que os paga el INEM sólo se cotizaría por Contingencias Comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (parte de esta cotización la asume el INEM y la otra parte os la descontaría de la prestación por desempleo). Esto supone que ante una extinción de los contratos de trabajo, la prestación por desempleo se calcularía con la base de cotización en base a las 30 horas, y además el tiempo que hayais estado percibiendo prestaciones parciales del INEM por este ERE, se entendería como "paro" consumido de cara a futuras prestaciones por desempleo.
No sería necesario firmar nuevo contrato, puesto que el que tenéis firmado sigue vigente.
Cuando la empresa solicite a la autoridad laboral la aprobación del ERE ha de decir por cuanto tiempo va a ser, con lo cual deben informaros.
Quizás pueda ayudarte el siguiente enlace:
http://www.inem.es/inem/publicaciones/monogra/pdf/prestacion_contributiva.pdf
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
17/02/2009
elkoke, usuario preguntando en Recursos Humanos
Usuario
Muchisimas gracias es una explicación muy clara. Te tendré en cuenta para posibles consultas en un futuro.
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