¿Cómo se calcula la cuantía de la baja maternal con el contrato de fin de obra?

Hola! Estoy embarazada de 16 semanas y estoy de
baja por enfermedad común. Mi contrato era de fin de obra y ya no tengo
contrato, estoy de baja por SS. Y la pregunta es, si sigue con esta baja
hasta el día del parto podré solicitar la baja maternal, así no? Pero
cómo se calcula la cuantía de esta baja en mi caso que siempre he
trabajado a trozos. Se calcula últimos 30 días trabajados? Porque hay
mases que trabajaba más y otros pocos. O se calcula de la baja por
enfermedad común? O sobre ese base 100%? En mi empresa llevo ya 8
años he cotizado bastante.
Y otra duda que tengo es que, el
médico de la mutua me recomendó que cogiese el paro en vez de la baja
por enfermedad común, por que mes a mes va reduciendo la cuantía de la
baja por enfermedad y al final quizá ni puedo solicitar la baja
maternal, me parece muy raro. Creo que me esta tomando el pelo, no? O
hay esa posibilidad? No creo que me da de alta antes del parto ya que
tengo problemas de verdad por el embarazo múltiple.
Por favor aclararme estas dos dudas.... Gracias

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La Base Reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal, pero cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo, por lo tanto el INSS te seguirá abonando la prestación por incapacidad temporal, pero la cuantía que vas a percibir es la que te correspondería si estarías cobrando la prestación por desempleo cuantía que se obtiene sumando las cotizaciones efectuadas en los 6 meses anteriores la fecha del despido o finalización del contrato de trabajo independientemente de que sean cotizaciones a tiempo completo o a tiempo parcial, y dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones de los 6 meses, de la que te corresponderá cobrar el 70% los 6 primeros meses y el 60% hasta que te den el alta medica pero cuando te den el alta medica y vallas a solicitar la prestación por desempleo de los días que te correspondan de la prestación, te descontaran todos los días que hayas estado en situación de IT desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la fecha del alta medica, por lo que cuando solicites la prestación pe podrías encontrarte conque ya la as agotado estando de baja, pero si permaneces de baja hasta que tengas que dar a luz seguirás de baja pero en vez de baja común el medico te dará la baja por maternidad hasta que completes las 16 semanas o mas si el parto es múltiple y si cuando finalices el periodo de maternidad no te as recuperado de la enfermedad que padecías antes de dar a luz el medico te seguirá prolongando la baja por enfermedad común y mientras estas de baja por maternidad lo que vas a cobrar es el 100 % de lo que tendrías que cobrar de la prestación por desempleo en vez del 70 y 60% anterior.. Espero haber resuelto tus dudas.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta ..

Gracias. Así que no me va dar de alta hasta el día del parto
teniendo la baja por enfermedad común y seguido, puedo solicitar la baja por
maternidad sin ningún problema, no? y la cuantía de la baja por maternidad se calcula por los días trabajados hasta el final del contrato o sea trabajados. Me asustaba lo que me decía la doctora que quizá no podría cobrar la baja maternal en mi caso,eso me hacía dudar...no será que como la mutua gestiona todo, cobra alguna comisión o tiene algún convenio entre mi empresa? no creo ¿no? por favor, aclararme solo esto... gracias

Las mutuas lo que quieren es que las bajas de los trabajadores/ras sean lo mas cortas porsibles para ahorrarse la cuantía de la prestación que tienen que desembolsa a los trabajadores/ras,pero mientras por mucha que sea la presión a la que sometan las mutuas a los trabajadores si el trabajador no esta en condiciones de reincorporarse al trabajo el medico no puede darles el alta si no están en condiciones trabajar así que mientras no te recuperes, seguirás de baja común y si cuando llegue el momento de la maternidad no te as recuperado te darán el alta de enfermedad común y la baja por maternidad y si cuando termine el periodo de maternidad no te as recuperado de la enfermedad común el medico te volverá a darár la baja por enfermedad común y el alta de maternidad ..

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