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Hola.
Para poder ir al paro, la empresa debe emitir una carta de despido, sin no lo hace, la única forma de abandonar la empresa sería la dimisión, pero en este caso no podrías solicitar la prestación.
Duranto la tramitación de los ERE normalmente no se suspende la actividad de trabajo. En caso de que así sea, debe ser que además hay una suspensión de pagos oconcurso de acreedores.
Si esto se da y parais de trabajar, todo este tiempo de paro si es por causas contrarias a vuestra voluntad se os debe pagar igualmente después de los trámites de los procedimientos en forma de salarios de tramitación. Por tanto, aunque en un principio se os descuenten luego os los deben devolver, si no, teneis todo el derecho a denunciar.
Ya que únicamente en caso de huelga o cierre patronal se pierde el derecho a la etribución.
Un saludo.
Porfavor finalice la pregunta más abajo.
gracias.
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