¿Puedo cotizar por mi cuenta?

Tengo 46 años y estoy en el paro. Cuando se me acabe tendré casi 48. Si no encuentro trabajo quisiera saber si yo por mi cuenta puedo seguir cotizando ya que tengo un dinero de una indemnización. Si es que sí, cómo calculo lo que debo pagar y qué tramites debo seguir.

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Puedes seguir cotizando siempre que te des de alta en el régimen especial de autónomos. Este régimen establece un mínimo y máximo de bases para cotizar anualmente y puedes cambiar de bases de cotización unicamente dos veces al año siempre que solicites el cambio antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre con efectos del 1 de enero del año siguiente, y no tengas cumplido los 50 años de edad. Puedes consultarlo con más detalle en la página web de la Seguridad Social. www.seg-social.es
Te indico la bases de cotización vigentes en el año 2008
¿B.Mínima 817.20?
¿B.Máxima 3.074,10?
¿B.Límite para trabajadores con 49 años 1.601,40?
Si vas a cotizar para la cobertura de I.T (incapacidad Temporal) el tipo será de 29,80 %
Sin IT 26,50 %
Dependiendo de la actividad que declares tendrás un tipo de % por Accidente de trabajo y enf. Profesional
Puedes darme esta información e intentare calularte la cuota.
Te aclaro mi caso.Mi empresa ha cotizado durante 17 años a máximo por mi, de tal forma que ahora estoy cobrando el máximo de paro, y este sigue cotizando la misma cantidad por mi hasta agotarlo. Esto será en mayo del 2010. También sé que para mayores de 52 años hay una ayuda del inem(¿unos 400?) Y una cotización mínima.si tendría en 2010 los 52 años no habría ningún problema, ya que el inem cotizaría por mi el mínimo y yo podría aportar el resto para llegar al máximo ( compañeros míos lo han hecho), hasta llegar a 60 y jubilarse.el problema mio es el tramo que va desde los47, 5 años hasta los 52. Son 4 años y medio en los que debería seguir cotizando si quiero mantener mis cotizaciones.De pasar a autónomo sería a tipo máximo si quiero mantener las mismas cotizaciones.Si no te queda claro me comentas
En mi opinión, salvo que exista alguna prestación social que desconozco, lo único que puedes hacer entre tus 47,5 años hasta los 52 años es cotizar trabajando.
Un saludo,
SOSLABORAL

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