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Hola.
Si su marido ha estado trabajando 2 años en la construcción y asegurado, ha estado cotizando por esta parte los dos años al regimen general de la seguridad social. Por este lado le corresponderia de paro 8 meses, 4 por cada año cotizado. Para cobrarlo, deberá inscribirse en el INE como demandante de empleo.
Por otro lado, si está dado de alta como autonomo, estará cotizando al RETA, este es otro régimen especial que genera a su vez prestaciones por otro lado, pero que no interfieren en las prestaciones que puede disfrutar del régimen general.
Un saludo. Espero haber podido resolver su duda. Si no desea más aclaraciones al respecto, porfavor finalice la pregunta más abajo.
Gracias.
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