Despedidos sin carta de despido

La empresa en que trabajamos nos comunicó hace dos semanas verbalmente que cerraría nuestra oficina el día 30/09/08, y por tanto estaríamos despedidos. Las razones serían económicas. Del total de 10 empleados de la empresa el despido afectaría a 7. Únicamente quedaría abierta una de las sedes, que no es la mía.
No hemos recibido ninguna carta de despido, ni información real sobre el tipo de despido que nos hacen, ni sobre la indemnización que vamos a recibir.
A un día del cierre no sabemos si vamos a cobrar el último salario.
Nos han dicho que están pendientes de una negociación con accionistas para aclarar la indemnización que nos van a dar. Ni siquiera saben si esa comunicación, que dicen coincidirá con la carta de despido, se realizará incluso dentro de 20 días (20 días después de que hayamos dejado de ir a trabajar, entre otras cosas porque cierran nuestro centro de trabajo)
No sabemos qué hacer, si esperar y confiar en la buena fe del empresario o irnos directamente al juzgado y denunciarlos, con lo que todos los trámites de paro, etc se alargarían.

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La carta de despido es un documento que es obligatorio para la finalización de contratos de duración indeterminada (indefinidos y otros en los que no está claro la fecha de fin). Hasta que no la tengáis seguís siendo empleados de la empresa.
En el caso de que la empresa cierre y por tanto no podáis ocupar efectivamente vuestro puesto de trabajo tendréis que denunciar esta situación.
Tenéis dos opciones, denunciarlo ya, con lo que posiblemente obliguéis a la empresa a que os redacte la carta de despido. Que al ser por circunstancias organizativas será declarado improcedente y os corresponderán 33 días de salario por año trabajado de indemnización.
O la otra opción es esperar al cierre de la empresa, e ir como normalmente a trabajar, al encontraros con la empresa cerrada y puesto que no tenéis acreditación válida del cierre acto seguido ir al juzgado a denunciarlo. Por tanto hasta que no se resuelva el juicio seguires siendo trabajadores por lo que la empresa además de la indemnización deberá pagaros los salarios de tramitación desde la fecha del cierre hasta la sentencia del juicio. De esta forma sacáis más dinero ante las irregularidades de la empresa.
En todo caso, deberíais contactar con un abogado para que os lleve todos los tramites de denuncias etc, pese a no ser necesario en este tipo de juicios es muy recomendable llevar uno.
Si no deseas más aclaraciones a este respecto.

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