Despido improcedente

Llevo trabajando 768 días (2 años, 1 mes y ocho días) en la misma empresa con contrato indefinido desde el primer día.
El pasado viernes día 4 de enero, una hora antes de finalizar la jornada laboral mi superior me hizo entrega de la carta de despido, en la cual la empresa reconoce que es un despido improcedente así como la cantidad a indemnizarme resultante del producto de 45 días por año trabajado, indicando la cantidad a satisfacerme e indicando también que esa cantidad la depositaría en el juzgado que pertoque.
Asimismo, me entregó el finiquito que comprendía la nómina de los 4 días de enero y, en liquidación a parte, el importe de los días de vacaciones no disfrutadas. También me entregó el certificado de empresa para poder solicitar la prestación por desempleo.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es procedente que te despidan en el acto, sin previo aviso?
¿Cómo se calculan los días pendientes de vacaciones si los estipulados por la empresa son 23 días laborables al año?
Las bases de cálculo (grupo 5) del descuento de las contingencias comunes y de desempleo y F.P. En la nómina de los 4 días de enero, ¿me la han calculado por un importe superior al total devengado ya que éste es de 317.17? ¿Y las bases de cotización las han calculado sobre 1361.34?. ¿Puede ser que al primer importe hayan sumado el de los días de vacaciones, que han hecho en documento a parte y coincide la suma? ¿Es correcto?
El importe de la indemnización, ¿es legal que lo depositen en el juzgado?
Si es así, ¿Cuándo lo cobraré?
¿Puedo solicitar ahora el subsidio de desempleo o debo esperar a que transcurran los 13 días que me pagan de vacaciones?
¿Se puede impugnar o recurrir este tipo de despido?
Agradeciéndole de antemano las molestias y su sabia respuesta, quedo impaciente a la espera de la misma.
Muchas gracias.

2 Respuestas

Respuesta
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Tu despido es improcedente por varios motivos, pero la empresa se hace cargo de ello.
Si tienes 23 días de vacaciones al año al mes son esos 23 entre 12. Los cálculos, a simple vista, son correctos.
Los depósitos se suelen hacer en el juzgado para que todo quede legal ya que el despido no lo es. El juzgado te citará para un acto de conciliación y en ese momento cobrarás tu indemnización si llegáis a un acuerdo.
El paro lo puedes solicitar el día en que dejaste de trabajar según las nóminas y la liquidación.
Evidentemente puedes no estar de acuerdo con estas condiciones y puedes no aceptar el trato para eso te citarán al juicio de conciliación.
Respuesta
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1.- Es legal que no haya preaviso, dado que es un despido disciplinario
2.- Los cálculos habría que mirarlos detenidamente
3.- Puede retirar la indemnización cuando Ud quiera personándose en el juzgado, pero su percepción supone conformidad con el despido
4.- Solo podría demandar a la empresa por nulidad (discriminación, despido de embarazada, despido de rpte de los trabajadores etc...) no por nada más, dado que la empresa ya reconoce la improcedencia
5.- Para percibir el desempleo hace falta haber consumido el periodo de vacaciones
¿Sabrías decirme la cantidad a percibir del subsidio de desempleo sobre una base de cotización de 2.383,32? Mensuales, ¿durante todo el tiempo trabajado?
Si no varia la base de los últimos 6 meses, se percibirá un 70% de la base los 6 primeros meses y un 60% el resto, lo que ocurre es que hay unos topes dependdiendo de si hay hijos o no, creo recordar que si no hay hijos el máximo es el 170% del I)

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