Modoficación sustancial de las condiciones

Hola,
Trabajo en una empresa donde existían turnos de mañana y tarde. A partir de ahora tras una modificación sustancial de las condiciones del contrato los turnos de tarde van a desaparecer. ¿Tengo derecho a rescindir mi contrato por razones que redundan en prejuicio de mi formación profesional ya que estudio una carrera y el horario lectivo obligatorio es durante las mañanas?

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Seria preciso comprobar en el contrato si el horario laboral establecido es unicamente en horario de tarde, o si bien, se establece la posibilidad del cambio de turno si la empresa lo requiere.
En este segundo supuesto no habría lugar a rescisión pues la condición se manifiesta contractualmente. En caso de no constar seria un cambio notorio en el horario abriéndose la puerta a la posible rescisión.

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