Tributación de una indemnización por despido

Hola.
Me llamo Miguel y tengo la siguiente duda.
La empresa me ha propuesto un despido objetivo de 20 días. Yo no acepté y dije que si fuese de 33 días me parecería bien. Ellos han dado el visto bueno a los 33 días, pero me piden que se tramite como un despido objetivo, no como un despido improcedente.
Aquí es donde viene el problema: El exceso de 20 días tendré que declararlo a Hacienda. La empresa me dice que para compensar esa tributación me puede incrementar la indemnización en vez de 33 a 35, y alega que sólo tributaré el 60% del exceso de 20 a 35, ya que se trata de un rendimiento irregular y tendría una reducción del 40%
Mi pregunta es la siguiente: ¿Es cierto que tendré dicha reducción del 40%? He preguntado a Hacienda a dos personas diferentes y una me ha dicho que sí y otra que no (increíble).
Es importante para mí saberlo, ya que si tengo la reducción aceptaré los 35 días, pero si no la tengo, con los dos días que me ofrece no cubre lo que tendré que pagar a Hacienda el año que viene.
Gracias y un saludo.

1 respuesta

Respuesta
Es una duda más fiscal que laboral, pero yo entiendo que no son rendimientos irregulares, puesto que para que así fuera su periodo de generación debería haber sido superior al año, y aquí estamos ante un acuerdo empresa trabajador al margen del periodo de generación...
¿Incluso tramitándose como un despido objetivo por causas económicas estaríamos ante un acuerdo empresa-trabajador?
Por si sirve de algo, en la empresa llevo casi 18 años.
Un saludo.
En cuanto excede de la indemnización legal, es un acuerdo empresa-trabajador.

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