¿Puedo recuperar el desempleo?

Estoy trabajando en una empresa a través de una ETT, estoy en periodo de prueba. Mi pregunta es la siguiente: actualmente estoy de baja médica, pero no me gustaría continuar en la empresa que en la que estoy. ¿Si me voy voluntariamente tengo alguna forma de reanudar la prestación de desempleo que estaba cobrando anteriormente?. Me han dicho que sí, siempre que una nueva empresa me de de alta en un plazo de quince días y esté como mínimo cotizando un plazo de tres meses.

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En principio, si causas una baja voluntaria, la única forma de recuperar el desempleo es que entres a trabajar en otra empresa y se extinga ese contrato.
Ten en cuenta, que uno de los requisitos para acceder a la pestación por desempleo es que la baja no sea por causa atribuible al trabajador.
Otro de los requisitos es que lleves al menos un año de cotización.
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Lo del plazo de los 15 días no estoy muy de acuerdo, aunque es cierto que este mismo asunto depende de cada comunidad autónoma.(Yo por ejemplo trabajo con el SEPECAM de Castilla la Mancha). En unas exigen unas cosas y en otras comunidades otras. Lo que es cierto es que deben transcurrir al menos 3 meses desde la baja voluntaria, y lo que es más importante, que es causar baja por un motivo no voluntario, como un fin de obra, fin de contrato, despido disciplinario etc. En ese caso ya tendrías habilitado el desempleo.
De todos modos te recomiendo que hables con tu empresa, porque si estas en periodo de prueba, te pueden despedir, sin que les cueste un euro, y tu ya tendrías habilitado en desempleo sin tener que esperar los 3 meses. Tan solo con poner en el certificado de empresa que te echan por no superar el periodo de prueba ya tendrías todo solucionado.
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Puedes reaunudar la prestación, siempre que quedes desempleado por finalización de contrato lo que quiere decir que si es voluntaria no sera posible, si dejas el actual empleo y luego trabajas en otro que se finalice sin baja voluntaria tendrás de nuevo la posibilidad de cobrar el desempleo como te han comentado, lo que no coincide son los plazos que te han indicado, ni acerca de los quince días ni en el plazo mínimo que no tengo entendido existan. De todas formas es un tema que no se si puede haber cambiado recientemente, lo he revisado y no he visto nada nuevo en http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/suspension.html por lo que pienso sigue igual, es decir que puedes trabajar sin que no sea necesario en menos de quince días ni durante tres meses.
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Prestación por desempleo| Subsidio por desempleo | Protección por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario| Renta Activa de Inserción
Nivel contributivo. Prestación por desempleo
Se describen las situaciones que están protegidas, qué personas pueden tener la condición de beneficiario, el contenido de la protección y los requisitos de acceso a la misma. Entre éstos últimos se desarrolla el correspondiente a la situación legal de desempleo y su forma de acreditación. Igualmente se mencionan las características propias de la prestación contributiva en cuanto a duración, cuantía, sistemas de pago, documentación, causas de suspensión y extinción, reanudación y derecho de opción, así como la modalidad de cobro mediante el sistema de pago único.
Prestación por desempleo
Situaciones protegidas
Beneficiarios
Contenido de la protección por desempleo
Requisitos para acceder a la prestación
Situación legal de desempleo y forma de acreditarla
Duración de la prestación
Cuantía de la prestación
Pago de la prestación
Tramitación y nacimiento de derecho
Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación
Resolución del expediente y reclamaciones
Suspensión, reanudación y extinción de la prestación
Ejercicio del derecho de opción
Incompatibilidad de la prestación
Desempleo, Maternidad e Incapacidad Temporal
Obligaciones de los trabajadores
Obligaciones de los empresarios
Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo
Link:
http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/nc_pd.html
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En principio creo que si. Mira que contrato tienes por que hay muchas ett. Que hacen contratos por semanas o por fin de obra que diciéndoselo .y mira también en la oficina de empleo.

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