Se pagan los días en que estés enfermo

Hace poco estuve enfermo 4 días y me dieron la baja, después me comentaron que tendrán que descontármelo del sueldo de este mes.
En otras ocasiones y en otra empresa he estado enfermo hasta dos días y no se me descontó nada.
¿Se descuenta dinero del sueldo por que me han dado la baja? ¿Hubiera sido mejor pedir un justificante u otra cosa?

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Te comento:
Salvo que el convenio tuyo(de aplicación) mejore la condición, cuando alguien causa baja por enfermedad común (malo de gripe, alergias u otros síntomas no relacionados con accidentes laborales), según establece la Ley Gral de la Seguridad Social, se aplica el siguiente caso:
Los 3 (tres) primeros días no cobra nada! Y a partir del cuarto día, cobra el 60% de la base reguladora (en tu caso, sólo cobraría el cuarto día abonado por la empresa, mientras que los tres primeros días no cobrarás nada...)
Por cierto, todo ello si tienes el periodo de carencia, es decir, si tienes cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Si no fuese así, no cobrarías ni el cuarto día.
Y a su vez, consulta el convenio, por si se mejora la condición...
Saludos y muy buen día.
Espero haber resuelto las dudas que tenias. En caso de que me necesites, ya sabes como localizarme.
Manuel (Negrinsa)
¿Pero y si en vez de pedir la baja hubiera llevado un justificante?
<%=Texto%>
La ley no recoge nada de lo que te voy a decir a continuación, pero la jurisprudencia sí se inclina por lo que te comento:
En el caso de asistencia al centro de salud, se considera tiempo suficiente para la ida y vuelta, así como la "espera" del trabajador, aproximadamente 4 horas, siendo descontado el resto del día, y los sucesivos días de absentismo.
Por lo que no te hubiesen respetado el resto de los días. Estos hubiesen sido descontados de igual manera, e incluso sin derecho a nada...
Sí, pero existe la posibilidad de aportar otro tipo de justificación según me dijo la médico, en lugar de pedir la baja.
¿Con otro tipo de justificación se cobrarían esos días, al no estar propiamente de baja?
El único justificante que puedes entregar, es el de asistencia médica (asistencia a consulta), pero sólo te cubriría, como mucho, un día... o sea, el primer día de asistencia. Y en todo caso, cabe la posibilidad de que puedas hacer uso de un segundo día (el siguiente) si el médico te ha aconsejado y especificado en el parte primero, "un reposo de 24h."
Por lo demás, necesitas un parte de baja(si no se considerará faltas de asistencia al trabajo injustificadas)

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