Tengo una SRL con 2 socios y quiero jubilarme. ¿Qué opciones tengo?

Tengo un restaurante en Madrid (nave + negocio) a nombre de una sociedad formada por 2 socios solidarios y ahora yo me jubilo y la idea es alquilarle al otro socio el negocio y toda la responsabilidad durante 10 años (hasta que se jubile él también) por un precio mensual que debemos acordar.

Me gustaría saber si con la sociedad limitada que tenemos actualmente se puede hacer algo así o por el contrario habría que disolver esta sociedad o crear otra para formalizar dicho alquiler.

Por otra parte me gustaría saber qué implicación tiene la posible liquidación de los trabajadores que tenemos actualmente si yo me jubilo, es decir, ¿tengo yo que hacerme cargo de la parte proporcional de dicha liquidación hasta el día de mi jubilación o por el contrario mi socio, el cual se quedará con la explotación del negocio, debe hacerse cargo también de los empleados?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web, trabajamos con toda España y muy habitualmente en Madrid.

Entiendo que la sociedad es propietaria de la nave, y del negocio, por lo tanto, usted no puede alquilar nada, pues no es propietario...

Habitualmente, usted se jubila, pero no deja de ser propietario de las participaciones y por lo tanto, tendría derecho al cobro del reparto de beneficios, no así a un salario como trabajador de la empresa... que su socio, parece si seguiría cobrando...

Otra opción, es que usted venda sus participaciones, con un pago fraccionado durante los diez años que indica...

La liquidación de los trabajadores, corresponde a la empresa, que es la que los tiene contratados...

Muchas gracias por la respuesta.

La opción del reparto de beneficios podría ser interesante. ¿Se podría acordar con mi socio una cantidad fija como si fuera un alquiler?

Sobre el tema de la venta de participaciones, ¿cuál sería el proceso? ¿una tasación de nave + negocio?

Un saludo.

El reparto de beneficios no puede ser una cantidad fija, pues dependerá del beneficio de la empresa, de tener constituida la reserva legal necesaria, etc...

En cuanto a la venta de las participaciones, efectivamente, deberían valorar el negocio y los bienes que tiene, y normalmente ha de ofrecer primero la venta a su socio. Le recomendamos mire los estatutos de la sociedad.

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