Licencia de apertura de un negocio

Me gustaría que me informaran sobre todo lo necesario para abrir un pequeño negocio de venta de pan caliente y derivados.

También quisiera saber si, primero, podemos abrir el negocio con la licencia de otro familiar, o si bien podemos usar esa licencia de ese familiar y ponerle como autónomo a pesar de ser jubilado y yo ser una trabajadora de ese familiar, y segundo, al ser un negocio nuevo y pequeño, como nos convendría mas pagar si por módulos u otro medio.

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Lo primero indicarte que a través de esta pagina u otra similar solo te podremos dar consejos mas o menos acertados sobre la pregunta que formulas, consejos que nunca pueden sustituir a la consulta de un profesional en su despacho u oficina que te dedicara todo el tiempo necesario con el fin de poner tu negocio en marcha.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta estas limitaciones, en mi opinión lo que mejor podéis hacer es en primer lugar un estudio de la viabilidad del negocio en el que os planteéis las cifras de negocio que podéis captar, como vais a enfocar el mismo, la inversión necesaria, fuentes de financiación, estudiar que posibilidades comerciales ofrece la zona, estudiar el lugar idóneo para el emplazamiento etc, etc etc

Como entiendo que se trata unicamente de un local para la venta de pan, es decir que no se trata en ninguna caso de su fabricación, la licencia que necesitareis sera la común o necesaria para la venta de cualquier producto alimenticio. En cada ayuntamiento se suele fijar unas normas técnicas ( ordenanzas de actividades) para la concesión de la licencia de apertura de este tipo de establecimientos. Como la normativa suele ser bastante compleja y técnica y los ayuntamientos exigen para la concesión de la licencia que se presente un proyecto técnico os recomiendo que pidáis presupuesto y consejo a un arquitecto técnico o a un ingeniero especializado en licencias de apertura.

Si contáis con un local con la licencia de apertura ya concedida, todo evidentemente es mucho mas sencillo pues bastara con tramitar el cambio de la titularidad de la misma o transferencia. La licencia de apertura va con el local, no os servirá la licencia de un familiar para otro establecimiento.

Respecto a si es interesante mantener la titularidad a nombre de la persona que se jubiló, creo que lo mejor seria :

Si es propietario del bajo comercial seria mejor para vosotros transferir la titularidad del negocio y pagar un alquiler, valorando incluso la posibilidad de la opción de compra.

Si es inquilino de ese bajo, lo mejor es estudiar la posibilidad de un traspaso y un nuevo contrato con el propietario que os asegure por su precio y duración una buena amortización de ese traspaso.

Te recomiendo que estudiéis todas las posibilidades en cuanto a subvenciones o ayudas a emprendedores en la Comunidad o ciudad donde te encuentres.

Respecto a que os puede interesar mas si la estimación directa o el estar encuadrado en el sistema de módulos esta el dilema de siempre:

El sistema de módulos es mucho mas sencillo administrativamente para la empresa y tienes la seguridad de los importes que tendrás que pagar a lo largo del año. En módulos incluso hay establecido un sistema de bonificación para las empresas que empiezan, pero es un sistema rígido que no entra a valorar el beneficio real que puedas obtener.

En estimación directa, tendréis que dedicar mas tiempo a la parte administrativa y a mas formalidades del negocio para poder determinar el beneficio por la diferencia entre ingresos y gastos. Estos gastos de administración tienen un coste que hay que tener en cuenta. En estimación directa pagaras eso si conforme al beneficio o perdida real que obtuvieras.

Espero haber podido ayudarte a resolver tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.

ok, mas o menos, creo que me a quedado algo claro.

otra cuestión, si no es mucha molestia que me respondieras, es veras, el local y la licencia, están puestos bajo el nombre del mismo titular, que es la persona jubilada que e comentado anteriormente, no podría ser esa persona el autónomo y nosotros sus trabajadores??? o... en el caso negativo, si el negocio queremos abrirlo entre mi hermana y yo, podría ella ponerse como autónoma y tenerme a mi como una trabajadora o viceversa?.

gracias nuevamente.

Ambos casos son posibles. Lo único es que la persona jubilada deberá percibir alguna clase de remuneración o contraprestación e incluirla en su IRPF ( declaración de la renta).

Un hermano puede contratar laboralmente a otro hermano sin ningún problema.

ok, ultima pregunta, puede contratar a un hermano o un padre, madre o... cualquier otro familiar?

Si, si que se puede, contratar a un familiar. En este caso lo que no podría ser a la vez es socio en la empresa.

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