Régimen de la seguridad social de socios trabajadores de una Sociedad Limitada

Queremos constituir una SL, somos 5 personas familiares entre sí, 2 serán administradores y 3 trabajadores, cada uno de los socios tiene un 20% de las participaciones, en que régimen general de la seguridad social deben cotizar. En cuanto a los administradores, que tipo de contrato debe suscribirse con ellos, dado que su cargos serán remunerativos. Por otra parte, la sociedad va a contratar al cónyuge de uno de los administradores, en que régimen debe cotizar el cónyuge.

Gracias por su atención.

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El administrador societario o el socio de una sociedad mercantil cotizará al régimen de autónomos cuando ejerza funciones de dirección y gerencia propias de un consejero o administrador. La Seguridad Social presume que todo administrador ejerce funciones de dirección y gerencia (es decir, que es un administrador activo); por lo que un administrador pasivo no trabajador (que no participa en la dirección y gestión de la empresa, y solo se encarga de convocar a los socios, a recibir información sobre la marcha de la empresa y a firmar las cuentas anuales) no deberá darse de alta pero sí tendrá que demostrar esta situación, dado que la Seguridad Social, insistimos, presume que todo administrador es activo.
Por lo tanto, el administrador o socio de una empresa deberá cotizar en el régimen de autónomos si tiene el control efectivo de la empresa, que será cuando tenga lugar alguno de los siguientes supuestos:
O Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. (Trabajador + 50% acciones entre él y cualquier otro miembro conviviente de la familia que también sea socio de la empresa).
O Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. (trabajador + 33% acciones).
O Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad (administrador + 25% acciones).
En caso que el administrador societario no alcanzase los niveles de participación aquí descritos, deberá cotizar en el régimen general de la seguridad social con exclusión de la cotización por desempleo y fondo de garantía salarial.

En consecuencia para saber en que régimen hay que encuadrar los 5 socios y la mujer del administrador hay que saber el tipo de parentesco que tenéis entre vosotros y si conviviis.

Si no conviven con los administradores, los socios trabajadores en un principio deben encuadernarse en el régimen general y los administradores - en el régimen asimilado (como el régimen general, pero sin cotizaciones por desmpleo).

Pero si los administradores son padre e hija y un tercer socio es el hijo y conviven, los tres deben cotizar en el RETA.

Espero haber aclarado tus dudas.

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