¿Puede un comunero percibir una retribución por su trabajo?

Tengo un centro de estética, yo soy socio capitalista y la otra comunera es autónoma y es la persona que trabaja en el negocio.

Ella solo percibe como retribución el porcentaje de Bº que le corresponden por participación en la cb. ¿Cómo puedo retribuir su trabajo diario? Un a nómina no se puede, ¿hay alguna otra opción?

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Una opción es que pase una factura mensual a la CB por sus servicios.

Este ingreso lo tendrá que incluir en sus declaraciones periódicas a cuenta de la declaración de la renta. En el mod. 130 tendrá que declara el rendimiento que percibe por ser socia de la CB + el importe de sus facturas.

Tendrá que dar de alta en la AEAT la actividad de estética a titulo particular, independientemente de que forma parte de la CB, y la obligación de ingresar trimestralmente el IVA de sus facturas. No tendrá que hacer ningún tramite en la Seguridad Social, no volver a pagar otra cuota de autónomos.

La CB tendrá un mayor gasto y repercutirá a sus socias un rendimiento menor. El IVA que tu socia ingresará a Hacienda será IVA deducible para la CB con lo cual ingresará menos IVA.

Espero haberte ayudado.

Si tenéis dudas a la hora de estructurar el proceso y realizar los tramites oportunos, podéis contratar nuestros servicios en www.directconsult.es.

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