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Hola que tal?
El REAL DECRETO-LEY 4/2000, de 23 de junio, de MEDIDAS URGENTES
de LIBERALIZACIÓN en el SECTOR INMOBILIARIO y TRANSPORTES estableció que no es necesario para ejercer la actividad de mediador inmobiliario tener un título que lo faculte ni estar colegiado.
Unicamente debes darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 834 de "Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria".
Suerte en tu nueva actividad. Saludos
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