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La venta de acciones o participaciones está casi siempre regulado en los estatutos de la sociedad, para evitar que entren socios no deseados. Por lo general se incluye una claúsula en dichos estatutos en la que se reconoce a los socios el derecho a comprar las acciones o participaciones al mismo precio que se hubiera pactado con un tercero.
Respecto de la prioridad dentro de los socios restantes, puede o no estar regulado, (no es frecuente).
Si no existiesen claúsulas en los estatutos Ud. podría venderselas a quien quisiera.
He dicho
Carlosdemi
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