Empresa sin socios

Me han ofrecido realizar trabajos de especialista para 2 empresas en España y una docena del extranjero. En ambos casos, se trata de las mismas funciones, pero tengo dudas sobre la creación de la empresa por mi parte. Porque yo sería el proveedor de esas empresas y me pagarían por un trabajo realizado. Habría dinero entrante de empresas españolas, pero también de empresas extranjeras.
¿Se puede crear una empresa de un sólo individuo? ¿Existe algún problema de carácter fiscal si hay dinero que llega desde fuera de España?
Por otra parte, no tengo el 100% de seguridad que esto funcione. ¿Se puede ser trabajador por cuenta ajena mientras se "experimenta" por el camino del emprendedor? ¿Debería ser autónomo al mismo tiempo?

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Sí, puede crear una empresa como empresario individual autónomo o incluso como sociedad limitada o anónima unipersonal.
Respecto a su pregunta de ámbito fiscal es necesario conocer cada caso y conocer si la actividad se presta en territorio nacional para empresa extranjera o si se celebra fuera del territorio nacional que supondría que las condiciones fiscales habría que estudiarlas así como los convenios fiscales que pudieran existir entre los países.
Sí, no existe incompatibilidad entre estar trabajando por cuenta ajena y estar dado de alta en otro régimen ya sea como administrador de una sociedad o como autónomo. Sí, el autónomo no podrá evitarlo.
Buenos días,
Gracias por su respuesta.
La actividad sería online. Es decir, yo hago los trabajos desde España y los envío a destinatario por medios electrónicos. El cliente me ingresa en una cuenta localizada en España el dinero correspondiente.
Por otra parte, creo que hay un supuesto por el cual, si no se tienen ingresos superiores al SMI y no se realiza una actividad habitual, no es necesario darse de alta en la SS como autónomo. ¿Es posible confirmar que es así? En la SS, por defecto, indican que tienes que darte de alta aunque sea por un día (que luego hay que pagar todo el mes, aunque trabajes 1 día solamente), pero parece ser que esto no es necesario.
Muchas gracias de nuevo,
En este caso, está sujeto a las normas tributarias del ámbito peninsular siendo por tanto sujeto pasivo de los impuestos que correspondan al régimen tributario en el que se inserte la actividad que variarán dependiendo de la persona jurídica escogida aunque en todos los casos será aplicable la tributación por IVA respecto del servicio prestado a terceros.
Respecto a su pregunta, que se fórmula una y otra vez en el foro, relativa a la obligatoriedad del alta en la Seguridad Social y tratando de zanjar de una vez por todas este asunto:
a) Es necesario considerar que la NORMA cuando se realiza una actividad profesional por cuenta propia como profesional autónomo es la OBLIGATORIEDAD DE ALTA en el régimen de la seguridad social del RETA.
b) Que existen EXCEPCIONES siempre que - la prestación sea gratuita, no exista habitualidad en la prestación de las actividades económicas. Ahora bien, la EXCEPCIÓN no se aplica de FACTO sino que es a CRITERIO DE LOS ORGANISMOS DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Por tanto, el considerarse EXENTO no implica que la Tesorería no lo reclame y que haya que luchas esa excepcionalidad por vía judicial administrativa.
Por tanto, si vd., dispone de un negocio con presencia en internet facture lo que facture se puede considerar un negocio habitual y a titulo oneroso con lo cual sería de facto OBLIGATORIO estar dado de alta.
Sugiero a los emprendedores no buscar "tres pies al gato". Si desean emprender arriesguen que es la forma común y el pago de los costes sociales tienen que ver con las reglas del juego y por tanto tratar de saltárselas para sacar tajada no es una buena política.

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