Dudas autónomos

Agradeceria que me ayudara en 5 dudas que tengo respecto a los autonomos;
1. Siendo autónomo pago autónomos 29,8 %(para poder tener baja) + 1,7% (este último para tener derecho a un futuro paro a partir del 7 de noviembre)=31,5% del establecido como mínimo 841 Euros bruto/mes de base de cotización, ¿Luego siendo menor de 30 años tengo una rebaja del 30 % de la cuota 15 meses (seguros) y otros 15 meses más hasta un límite de 30 meses en total con esa rebaja del 30 % o solamente son los 15 primeros meses?
2. Siendo autónomo pagaría esa cuota fija al mes de 250 euros -30% por mi edad teniendo en cuenta las bases de cotización de 2010, pero yo por ejemplo podría poner que los 3 primeros meses no he cobrado nada en mi nomina y así no tendría nada que declarar como ingreso con vista a la declaración de la renta ( porque no facture nada) o por el contrario tendría obligación de poner como que he cobrado un mes por ejemplo abril 841 Euros Brutos /mes y el mes de mayo 841 Euros Brutos/mes  y el de junio 841 Euros Brutos/mes ..(¿siempre el mínimo que esta como base de cotización en 2010 por ejemplo) aun no teniendo ingresos ninguno y por tanto no teniendo manera de ponerme-cobrar ningún tipo de nomina en esos 3 meses?
3.       A la hora de despedirme tanto la empresa como al despedirme yo mismo ;
Si soy autónomo Trade me pueden echar (la empresa) de la noche a la mañana sin aviso de 15 días. ¿Y avisándome 5 minutos antes?
Y si soy yo quien no quiere trabajar más en esa empresa como autónomo Trade, ¿tengo obligación de avisarles con 15 días de antelación o con avisarles el mismo día que ya no trabajare más ya vale?
¿Si en el contrato pone que habría que avisar con 15 días de antelación aun siendo autónomo pero no lo hacen seria despido improcedente y por tanto tendría derecho a 33 Días/año y derecho a paro? ¿O solo a la indemnización pero no al paro?
4. Tu te pagas toda la vida el mínimo de autónomos (250 Euros/mes) para ganar más dinero y con eso te quedaría una pensión de jubilación de 700 E/mes pero si quieres puedes pasar de golpe a los 50 años a pagarte el máximo (900 Euros/mes) para que te quede una pensión de unos 2500- ¿3000 E/mes aproximados cuando te jubiles a los 65 años? ¿O por el contrario la administración sólo te permite subir únicamente un 3% (mucha gente lo comenta) de lo que te pagabas antes de los 50 años y no te permite ponerte el tope a los 50 años?
5. Siendo profesor en una academia me contratan pero me obligan a hacer un contrato mercantil y a hacerme autónomo, pagando yo mi autónomo y declarando yo mi Irpf a hacienda (vamos que de una nomina de 1400 Euros se me quedaría en 800 Euros al final después de tantos descuentos), solo trabajaría para ellos dando clases en domicilios particulares que ellos me asignarían de 4 a 8 de la tarde . Podría haber alguna manera de conseguir denunciar por este abuso a la empresa y conseguir indemnización, ¿derecho a paro o obligar a la empresa a contratarme como trabajador ajeno y no como autónomo por irregularidades? ( Ya que tendría un horario fijo, clientela fija, que la misma academia me asignaría para ese mes entero) y esto creo que no sería del todo legal siendo yo autónomo ya que no tendría libertad y estaría establecido a un horario y alumnos establecidos por la empresa en todo momento ( aunque no sé si dependería si fuera autónomo Reta y facturo a la empresa por trabajos puntuales como dar ese mes entero clases o como autónomo Trade, que sería dependiente de esa empresa que me manda donde ellos quieran y no tendría mayor libertad de movimiento mientras esté cumpliendo ese trabajo)
Muchas gracias de antemano por todo y espero no haberte cansado con tanta duda pero me seria de gran ayuda tener estas ideas algo más claras.

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1. Serían los 15 primeros meses.
2. Como autónomo no puedes ponerte nomina, ya que emites facturas, y declaras ingresos menos gastos. La base de cotización de seguridad social no tiene nada que ver con Agencia Tributaria. La cotización a Seguridad Social es independiente a si ganas o no ganas dinero.
3. Tienes que diferenciar entre autónomo económicamente dependiente y autónomo ordinario.
4. Hasta los 49 años el límite es mayor que a partir de estos, ¿pero puedes seguir subiendo la base de cotización hasta los 1.665,90?.
5. En los contratos mercantiles aceptas lo que firmas, lo único es que debes ver si reúnes las condiciones de autónomo económicamente dependiente.
Espero haberte ayudado.
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