Cuota de autónomo versus cuota de régimen general

Buenas tardes,
Estoy montando una inmobiliaria junto con mi mujer que figura como administradora y yo como socio sin que me dé de alta en la seguridad social.
Mi pregunta es si debo de dar de alta a mi mujer como autónoma o si puedo darla de alta como trabajadora en el régimen general, pues imagino que una empresa no podrá operar sin tener a nadie en nómina, ¿verdad?. Cuál es la diferencia y cuál es la más económica.
Muchas gracias

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El administrador de una sociedad siempre ha de estar en el régimen de autónomos salvo que tenga menos del 25% de participación, en cuyo caso, ira al régimen general pero sin cotizar desempleo ni fogasa. Lo más económico en tu caso es que el administrador se de de alta como autónomo ya que cualquier cotratacion por cuenta ajena obligara a realizar todo lo relacionado con la materia de prevención y las cotizaciones serán superiores.
Si precisas asesoramiento global de todas las obligaciones de tu empresa puedes ponerte sin ningún compromiso conmigo a través de la página web www.rmglobal.es o la dirección [email protected]. Un saludo

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