Duda con recargo de equivalencia

Hola
Voy a abrir un comercio de informática (venta de ordanadores, suministros, accesorios, etc), epígrafe 659.2. Como comercio minorista estoy en el régimen de recargo de equivalencia. Sé que no tengo que hacer liquidación de IVA, únicamente la trimestral del IRPF.
3 preguntas:
¿Si una empresa o particular me pide factura tengo que desglosar base imposible + IVA o bien base imponible + IVA + recargo de equivalencia?
Creo que necesito darme de alta otro IAE (diferente epígrafe) para las reparaciones. ¿Qué epígrafe sería? ¿Cómo debo desglosar las facturas por las reparaciones?
¿El IRPF trimestral sería ingresos - gastos? ¿Cómo se calcula? Porque como no estoy en la obligación de hacer facturas si no me las piden, la declaración de ingresos puede ser muy subjetiva al poder declarar lo que yo quiera, ¿no?.
Muchas gracias.

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Respuesta
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1a pregunta: base más iva
2a pregunta: llama a AEAT 901.33.55.33 y en la opción 4 te aconsejarán exactamente. El desglose idéntico.
3a pregunta: si estás en estimación directa deberás llevar control de ventas, aunque no estés obligado a nivel de iva

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