Crecion de empresa

Estoy viendo la posibilidad de formar un sociedad con mi mujer, su hermano y yo, lo que no sé exactamente como deberíamos tener repartidas las acciones de la sociedad para que ellos dos pudieran estar en el Régimen General, yo ya estoy como autónomo...
Pues mis preguntas son esas:
-¿De qué manera habría que formar esa sociedad?
-¿Necesitaríamos algún socio más para que entre mi mujer y yo no superáramos el 25% de las acciones?
No sé si os queda clara la pregunta.

3 Respuestas

Respuesta
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Queda perfectamente claro. Ten presente que como intuyes, las participaciones de tu mujer y las tuyas computan juntas a la hora de ver el encuadramiento en la seguridad social, por lo que no podéis exceder del 25 por ciento, siempre a criterio subjetivo de la administración. Insisto en que las participaciones entre familiares hasta el segundo grado se suman, por lo que tendréis que buscar un tercero que ostente por lo menos el 75 por ciento para tener la certeza de que no os cambiarán de régimen de oficio.
Vale;
Entonces yo podría estar como administrador único y como autónomo con un 12,5% de las acciones, mi mujer como socia-trabajadora en el Régimen General con otro 12,5% y mi cuñado como socio capitalista con el 75% restante.
En principio solamente trabajaría mi mujer, pero en un futuro mi cuñado posiblemente también trabajaría y quisiéramos que estuviera en el Régimen General.
Por favor detállame como deberíamos hacerlo(en tanto por ciento)para que pudiéramos hacerlo así.
Muchas gracias.
Si esa es la idea que tienes, para evitar la doble cotización, yo haría socios solamente a tu mujer y a tu cuñado, con el 51 y el 49 por ciento respectivamente. Tu mujer socia trabajadora y administradora, encuadrada como autónoma y tu cuñado mero socio capitalista.
No me has entendido la idea es que mi mujer este en Régimen General y mi cuñado si algún día se incorporara también.
En ese caso está perfecto con los porcentajes que has comentado.
Respuesta
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Por un lado las personas debieran tener menos de un 20% del capital social (caso del hermano de su mujer).
En el caso de su mujer al existir una relación de parentesco tan cercana (doy por hecho que están casados) no podría ir más que a autónomos.
¿No hay ninguna forma de que mi mujer fuera a régimen general?
Tendría que ser mi cuñado el autónomo y el administrador único y que mi mujer no superara el 25% de acciones, ¿no?
No, al existir cuestiones de parentesco siempre que sea vd., socio mayoritario supone la imposibilidad de su mujer de ir a régimen general.
¿Y si no fuera yo socio mayoritario?
¿Qué participación tendría que tener?
Menos del 20%. Aún así seguiría existiendo la cuestión de parentesco y únicamente podría ir a régimen asimilado al general, es decir, sin posibilidad de prestación por desempleo (siempre que vd., conste como administrador).
Respuesta
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Hay dos temas distintos que llevan al tercero,.
1- Los socios capitalistas pueden ser cualquiera trabajadores o no, familiares o no.
2- Si trabajan y no son adminstradores (jefes) pueden estar en el régimen general.
Seguro que montar la empresa contactáis con algçun gestor, el os asesorara
Si, pero si superamos el 50% mi mujer y yo, ya no podría estar ella en R General,¿no?
Siendo yo el administrador único y el autónomo:
¿Podría mi mujer estar en R General?
¿Cómo tendríamos que hacer el reparto de las acciones entre los tres socios?
Gracias
En principio no veo porque no, pero llama a la tesorería de la seguridad social y seguro que te lo aclaran en 5 minutos.

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