Cuenta ajena y autónomo

Hola
Llevo 20 años trabajando por cuenta ajena, en la misma empresa.
Ahora quiero montar una tienda on-line, y trabajar desde casa, pero sin dejar mi trabajo por cuenta ajena.
Sé que ello es posible, pero mi pregunta es:
Al tener que darme de alta como autónomo, perderé el paro de los 20 años, ¿si sigo trabajando en la empresa?
Y cuando me jubile, cobraré de la empresa o del autónomo, ¿o de ambos?
Existe una opción de darme de alta de autónomo solo intermitentemente, es decir, ¿solo cuándo tenga que emitir factura? Es posible que no todos los meses tenga que emitir factura.
Gracias
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Las cotización por desempleo no se pierden en ningún caso. El problema que te puedes encontrar es que si te despidieran de tu trabajo no podrías cobrar el paro al estar de alta en autónomos. Si ves que la cosa pinta mal o te preavisan, deberás darte de baja inmediatamente en el RETA, pues las bajas tienen efectos el último día del mes en que la tramitas. Un ejemplo: si te dicen que te despiden el día 10 y tu te das de baja el 9, no podrás cobrar el paro, pues la baja en autónomos tendrá efecto el 31.
Respecto al alta intermitente, mucha gente lo hace, pero no te lo aconsejo por que a los que pillan le obligan a pagar todos los autónomos de los meses que no han cotizado de golpe y con intereses. Otra cosa sería que solo trabajaras el mes que estas de alta, pero eso no es cierto y no podrías demostrarlo. Y la carga de la prueba recae sobre ti, es decir, no es inspección de trabajo o TGSS quien tiene que demostrar que trabajabas en los meses que no estabas de alta, si no que te ellos te darán de alta de oficio y eres tú el que tendrá que demostrar lo contrario.
Es un poco espeso.
Gracias por la respuesta.
Entonces, volviendo al tema del paro, si la empresa me despide un me de enero y yo sigo trabajando como autónomo hasta abril. Veo que no me va bien y cierro el autónomo en el mismo mes de abril. ¿Entonces, cobraré el paro de la empresa?
Y respecto a la jubilación, que cobraré, la cotización de la empresa, del autónomo o la suma de las dos.
Muchas gracias por la aclaración.
En cuanto al paro (y olvidando el paro ese de autónomos durante seis meses, que todavía no está claro) no cobrarías, puesto que tienes que estar de alta solo en el régimen general en el momento en que finalice la relación laboral con tu empresa. Tendrías que darte de baja en autónomos, volver a trabajar por cuenta ajena en algún sitio y cuando termine podrás pedir el paro.
En cuanto a la jubilación, ambas cotizaciones compuntan.

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