Crear una SL con mi mujer

He creado una SL y de momento soy Administrador único con el 90% de acciones y otro socio que tiene el resto. Pero quería poner a mi mujer en la empresa para que tuviese la prestación por maternidad y otras prestaciones. ¿Cuál es la mejor manera para que los gastos de mi SL sean los menos posibles (Hacienda, Seguridad Social). Yo estoy asegurado por el Régimen General en otra empresa pero también tengo que ser autónomo. Cuál sería la mejor opción en nuestro caso para beneficiarnos de las prestaciones pero sin tener grandes gastos?

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Estimad@ (xxxxxx):
Existe un problema, y es que cuando las participaciones las posee el cónyuge con el que se convive, a efectos de encuadramiento en la Seguridad Social es como si las poseyera uno mismo. Por lo tanto, le des a tu mujer las participaciones que le des, aunque sea un 1 por ciento, tendrá que ser autónoma y tu como administrador deberás continuar en dicho régimen. La única forma que encuentro de que ahorréis es que te quedes como socio capitalista, no cotizes en autónomos, y nombre a tu mujer administradora, por lo que solo estaría ella de alta. Pero no se te ocurra representar a la empresa ante la administración... pues la TGSS te haría darte de alta de nuevo con carácter retroactivo e intereses.
Muchas gracias por tu aclaración. Pero yo debo seguir como autónomo además de estar trabajando también por cuenta ajena. Si me pongo yo y mi mujer como administradores solidarios, ¿mi mujer tendría que pagar autónomos?. Realmente lo que quiero es que ella tenga derecho a la prestación de desempleo, baja maternal, etc, ¿pero quizás no tengo que darla de alta como trabajadora y así me ahorro los gastos de Seguridad Social?
Gracias nuevamente por tu ayuda.
Un saludo.
El problema es que tu mujer, si trabaja para la empresa, tiene que ser autónoma por narices, aun en el caso de que no tenga ninguna participación, puesto que es cónyuge y convive con quien ostenta el poder sobre la sociedad. Lo siento pero eso no tiene vuelta de hoja. La baja por maternindad la tendrá (pero mira las condiciones por que recuerdo que tenía que estar de alta un tiempo mínimo antes de cogerla para tener derecho a la prestación contributiva), y respecto al desempleo nada, salvo que salga adelante al final el paro ese de los autónomos.
En cuanto a lo que comentas, si no la das de alta y la pillan trabajando, puedes alegar que presta un servicio no remunerado por familiaridad, lo que no es constitutivo de relación laboral y no tendrías problemas en principio, pero olvidate de cualquier tipo de prestación.
Muchas gracias y perdona que te vuelva a preguntar pero de verdad no tengo mucha idea de estas cosas. ¿Te refieres entonces que aunque mi mujer se de de alta como autónoma, tendré que ponerla en nómina y pagar su Seg. Social para que pueda acceder a las prestaciones de maternidad y demás? ¿Y qué es mejor ponerla un sueldo alto o lo más bajo posible?
Muchas gracias nuevamente.
No exactamente. Si la das de alta tendrá que ser como autónoma. Ello no implica necesariamente una nómina, ya que solo se haría a efectos de practicar retención de IRPF e ingresarlo mediante el modelo 110 de forma trimestral para que no le pegaran un palo en la RENTA.
Pero si lo que estamos hablando solo es a efectos de la prestación de maternidad y demás ten presente que la base de cotización se determina en la misma cuota que se paga. Me explico:
En autónomos se cotiza sobre un 25 - 30 por ciento (según las coberturas) de la base de cotización elegida (mínimo 800 y pico hasta 3000 y algo). Es decir, si seleccionas la base mínima, pagaras en torno a los 240 euros al mes, pero en caso de baja le pagarán esa base, los 800 y algo. Si subes la base, a 1500 euros por ejemplo, pagarás mensualmente unos 430 euros, pero le pagarán mucho más en caso de baja.
La nómina en el caso de autónomos, puesto que no se les retiene por seguridad social a cargo del trabajador, suele hacerse solo para retener IRPF, ingresarlo a Hacienda, y hacer luego la declaración como si fueran remuneraciones laborales normales y no tener que ingresar todo el IRPF que correspondería de golpe en la RENTA. Eso convendrá que lo hables directamente con tu gestor, pues depende mucho de vuestras circunstancias particulares (hijos, hipoteca, renta anterior...)

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