Detalles para montar una guardería

Para ponerle en situación, explicarle que tengo 27 años, soy de Barcelona y quiero montar una guardería. Sobre esto tengo varias preguntas:
-Teniendo en cuenta que será una guardería privada, ¿cuál es la mejor forma jurídica o la más recomendable?
-Tengo entendido que a personas emprendedoras que tienen minusvalías, tienen algún tipo de ayudas. Yo a causa de un accidente tengo una minusvalía del 37%, ¿qué oportunidades me ofrece esto?
-Y para acabar, comentarle que, aunque monte esta empresa, yo seguiré trabajando en la empresa actual en la que estoy, ya que me gusta mi trabajo y es un buen trabajo. Mi pregunta es, en el momento de crear la empresa, ¿cómo puede afectarme el hecho de estar trabajando por cuenta ajena y crear una empresa a mi nombre por cuenta propia?

3 respuestas

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Estimada charly:
Siento no poder ser demasiado concreto, pero todos los permisos y ayudas están transferidas a las comunidades autónomas, y al encontrarme en la Comunidad Valenciana desconozco la normativa de Cataluña. Lo que si te puedo comentar es lo siguiente:
- Respecto a la forma social, yo no dudaría en crear una sociedad mercantil, limitada o limitada laboral. Solamente por la responsabilidad civil que te exigirían en caso de que le pasara algo a un niño, y visto lo que sale últimamente en la prensa, lo tendría claro desde el principio.
- Respecto a las ayudas, tendrás que preguntar en la Consellería correspondiente y respecto a los permisos y formas, siempre he escuchado que para guardería es muy complicado obtener los permisos oportunos (insisto en que desconozco la legislación catalana, hablo desde el prisma de la CV) y para ello existe otra forma, al menos aquí, que es la Ludoteca, cuyos requisitos legales son mucho más laxos.
- Por último, en cuanto a la pluriactividad, si te haces empresaria individual (autónoma), pues eso, tendrás que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y pagar la correspondiente cuota mensual. Posteriormente en renta declararías los rendimientos de actividades económicas además de los rendimientos del trabajo. Si fundaras una sociedad, esta tributaría a través del Impuesto de Socieades, por lo que no afectaría a tu renta excepto la tributación de los dividendos que te repartieras y si te hicieras una nómina, la retención oportuna. Respecto a autónomos, si pones al frente a alguien de confianza, puedes nombrarlo administrador quedando tú como una simple socia capitalista y no tener que cotizar en autónomos, pero que no se te vea el pelo por la guardería o tendrás problemas con inspección de trabajo. Lo más correcto si trabajaras ahí por la tarde sería que te nombraras administradora y cotizaras en autónomos con la bonificación correspondiente, que es bastante sustancial.
Gracias por responderme tan rápido, aunque a raíz de tus respuestas tengo algunas dudas más.
Si que es verdad que una compañera me habló sobre las ludotecas, y que estas son mucho menos exigentes con los permisos. Pero mi pregunta es, limita en alguna forma a los servicios que pueden darse en una guardería.
Por otro lado, comentarte que mi idea es montar el negocio solo yo, es decir, ser yo la persona que hablé con bancos, inmobiliarias, proveedores, etc, y contratar al resto de personas. En este caso, ¿obligatoriamente tendré que darme de alta en el RETA verdad? Quiere decir que si sigo cotizando con mi otra empresa, no perderé mi paro, ¿aunque esté de alta en el RETA?
Y otra cosa más, al final de tu respuesta comentas que la mejor opción es inscribirme como administrador y darme de alta en autónomos, con una bonificación. ¿Me podrías explicar a que bonificación te refieres?
Gracias de nuevo y perdona si me repito en algo.
Estimada charly:
Respecto al tema de ludoteca - guardería, insisto en que la regulación depende de las comunidades autónomos, lo que me imposibilita informarte, ya que la normativa de la Comunidad Valenciana puede no tener nada que ver con la de Cataluña. Es preferible que hables con la Consellería de turno y veas que exigen exactamente en tu provincia.
Si tu idea es representar completamente a la empresa, efectivamente no te queda otra que darte de alta en el RETA. En cuanto al paro, no pierdes la cotización por desempleo en absoluto, pero si estás de alta en el RETA no puedes solicitar la prestación. Si te quedaras en el paro tendrías que darte de baja también en el RETA, volver a trabajar un tiempo y entonces solicitar la prestación.
Sobre la bonificación, esta establecida una reducción del 30% de las cuotas de autónomos para jóvenes de hasta 30 años (35 en el caso de mujeres) durante creo recordar 30 meses.
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Respecto a las subvenciones, están traspasadas a las Comunidades autónomas, por lo que me es imposible conocerlas todas, pero la Cámara de Comercio de Barcelona dispone de un departamento especializado para asesorarte en este aspecto y más teniendo una minusvalía. Te indicarán todas las ayudas disponibles y las específicas por tu discapacidad.
Si continuas con tu trabajo, ten en cuenta que, como tendrás que darte de alta en autónomos también, tu empresa recibirá una carta de la S.S. indicando que has causado alta en este régimen por haber montado un negocio. Por lo tanto, te aconsejo que antes se lo comentes tu a tu gerente a fin de que sea sabedor y sé muy concisa explicando que esto es además y no afectará en modo alguno a tu trabajo ni a tu rendimiento, puesto que eso es lo que les puede molestar.
Por otro lado, no hay ningún impedimento en ser empleado por cuenta ajena y al mismo tiempo, poner un negocio. Solo habría incompatibilidad si tu negocio entra en conflicto con tu trabajo (por ejemplo, que ya trabajes en algo similar) o tu rendmiento disminuye sensiblemente por haber montado una empresa por tu cuenta.
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En este caso no puedo recomendarle ninguna forma jurídica por cuanto desconozco los detalles, cualquiera de las formas admitidas en derecho puede ser válida teniendo cada una de ellas sus pros y sus contras, el nº de socios que participen, volumen de facturación e ingresos, etc...
Las ayudas que puede percibir sólo las podrá recibir en régimen de autónomo y consisten en las ayudas disponibles a la promoción del empleo autónomo pero además mayoradas en un % por su condición de persona con una minusvalía. No obstante, le indico que no se puede contar con las ayudas para la puesta en marcha de un negocio ya que estas coberturas no llegan hasta pasados al menos 12 meses de la puesta en marcha de la actividad profesional.
Puede afectarte a muchos niveles - en primer lugar deberás disponer de un socio (salvo que tu la tengas) que disponga de la acreditación (titulación) que le permita poner en marcha el establecimiento y por otro lado deberás, como titular del negocio, estar dado de alta como profesional autónomo al mismo tiempo que en régimen general por cuenta ajena, las percepciones que realices tributarán por IRPF con lo que tus ingresos subirán y también probablemente el tramo fiscal sobre el que se calculen tus rendimientos. En el caso de que se sepa que no explotas directamente la actividad pueden solicitarte la devolución de las ayudas.
Si quieres iniciarte de este modo tal vez tendrás que poner en marcha una Sociedad Limitada (volviendo a tu primera pregunta). Por esa vía será difícil que tengas acceso a las ayudas. Por otro lado, los costes fijos de arranque que deberás tener en cuenta para hacer el plan de negocio y el estudio de viabilidad económico financiera son más elevados por cuanto debes tener en cuenta los elevados gastos de constitución y de gestión, así como los impuestos y todos los gastos registrales.

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