Sociedad civil, dudas

Vamos a montar una cafetería con mi pareja y nos asociamos con una SCP, pero tengo algunas dudas al respecto:
- El contrato será privado, por lo que no lo registraremos. ¿Seguro qué no hemos de presentarlo a ningún orgamismo?
- El nombre, ¿se ha de inscribir en el registro de patentes y marcas? Ya que en el mercantil al ser sociedad civil no lo creo. Lo digo de cara a no poner un nombre que nos dé problemas en el futuro
- A la hora de abrir una cuenta bancaria o firmar en nombre de la sociedad, ¿se podrá usar el nombre de ésta o bien los nuestros particulares? Al no tener forma jurídica no sé si lo podremos usar.

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Ante todo me extraña la forma de SCP, ¿seguro qué no estamos hablando de una CB?
Vaya, la sociedad civil privada me pareció la fórmula más sencilla, y por lo que veo tampoco hay mucha diferencia con la Comunidad de bienes. ¿Qué opinas? ¿Mejor una CB?
Es que me había asustado la coletilla de SCP, pues las sociedades civiles profesionales están formadas por profesionales colegiados (abogados...). No te preocupes por la forma salvo que aportéis el inmueble del negocio o el bien mueble (bar montado) que sea de vuestra propiedad.
Respecto a la presentación del contrato en organismos, creo que te has liado. La única diferencia es que no se suele elevar a público en el notario como una escritura de fundación de sociedad mercantil, con el consiguiente registro y publicación en BORME, pero la presentación del contrato se realiza exactamente igual que si se tratara de una escritura de constitución: en Hacienda para obtener el CIF y hacer la declaración de inicio de actividad, en Tesorería para daros de alta en Autónomos y obtener el Código Cuenta de Cotización...
Sobre el nombre, tienes que distinguir entre el nombre fiscal o social (García-Ruiz, S.C. por ejemplo) y el nombre comercial que le dierais al local y merchandising. Si quieres consultar nombre registrador en la OEPM puedes hacerlo en el siguiente enlace:
http://www.oepm.es/Localizador/homeLocalizador.jsp
En cuanto a la cuenta bancaria, se abren por CIF, por lo que cuando obtengáis el CIF de la sociedad en Hacienda, podréis abrir cuantas cuentas queráis a nombre de esta, y solo podrá administrarlas quien hayáis designado como "administrador" en el contrato de asociación. Normalmente no se especifica y representan a la empresa los todos comuneros o socios.
Ten presente también que la sociedad realizará en su nombre y con su CIF todos los trámites ante Hacienda, TGSS e INEM (declaraciones de IVA e IRPF, seguros sociales, contratos de trabajo), así como los privados (contrato de alquiler del local de negocio, prestamos bancarios...) la diferencia es que la tributación sobre el rendemiento se realizará en la declaración de IRPF de los socios en función de su porcentaje de participación, en lugar de por Impuesto de Sociedades.

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