Comunidades de Bienes

Hola:
En 2008 constituimos C.B. Entre mis hermanos y madre para gestionar el alquiler de una oficina que heredamos. No hubo aportación de capital ya que de lo que se trata es de cobrar la renta y evitar que cada uno tuviera que facturar por su cuenta. Tampoco hay personal asalariado, ya que el objeto de la actividad es, como digo, el cobro de la renta. Cuando constituimos la C.B. No realizamos pago de ITP y AJD ya que no se nos informó de esto.
¿Tendríamos qué haber pagado este impuesto, teniendo en cuanta que no existe aportación de capital? Lo que hay es una participación en la renta del bien. Por este concepto hacemos la declaración trimestral de IVA, nos retienen el IRPF que aplicamos proporcionalmente a cada comunero y hacemos declaración del modelo184.
Gracias

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Aun cuando la cuota resultante fuera 0, es obligatoria la presentación del modelo de dicho impuesto, por cuya falta concurre una sanción.
En todo caso, al tratarse de impuesto transferido a las CCAA, te aconsejo que te pongas en contacto con la oficina liquidadora correspondiente a tu localidad para que te informen al respecto, por supuesto sin facilitar ningún dato tuyo o de la CB.

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