Creación de una sociedad patrimolial

¿Es posible crear una sociedad patrimonial para dedicarse a la compraventa de valores admitidos a negociación en mercados secundarios?
¿Hace falta que los valores en cartera de la patrimonial no estén admitidos a negociación secundaria? Como inmuebles, etc, o es posible la primera opción planteada.

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Más que una sociedad patrimonial, lo que planteas es una Sociedad que se dedique a la compraventa de valores (negocialbes no no) para obtener un lucro. Es una actividad empresarial más que deberá estar matriculada en su epígrafe de IAE y ya está. Sus obligaciones son similares al resto de empresas: Llevan contabilidad y declaran a Hacienda por sus rendimientos.
Por cierto, los valores no tienen el porqué estar negociados, pueden ser cualesquiera de ellos.
Una Sociedad Patrimonial tal cual es para la tenencia de un patrimonio, más que para vender o comprar. Se utilizan para ser las propietarias de inmuebles, acciones o particpaciones pero sin ánimo de vender y modificar normalmente la cartera, sino como mera tenencia de los mismos. Suelen estar en transparencia fiscal y tienen un régimen diferneciado.
Muchas gracias,
Imagino que el epígrafe del IAE es este: 8311 Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.
¿Sabes si hay alguna especialidad legislativa y si tributan al tipo fijo del 30%?, ¿O si hasta los 120.000?, ¿Al 25% como una PYME?
Saludos
Que yo sepa, salvo que se trate de una agencia de valores, no se requiere ninguna legislación específica.
En cuanto a la tributación, si la empresa tiene la consideración de PYME tributará al 25% por los primeros 120000 euros y el resto al 30% (siempre sobre beneficios).
Si se superan los preceptos para ser considerada PYME, entonces tributaría siempre al 30%.

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