Respuesta sobre negocio

Hola buenas somos una pareja que queremos coger un bar, ¿qué interesaría más ponernos los 2 de autónomos o uno de autónomo y otro de empleado? Espero su respuesta gracias.

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Yo hatia lo siguiente:
Iniciaría la actividad como autónomo, ya que los tramites son muy rápidos y sencillos, ademas de no suponer ningún coste económico.
Daría de alta como autónoma a tu pareja, ya que se podría beneficiar de las subvenciones de autónomo en una mayor cuantía ( la intensidad de estas ayudas depende de la comunidad autónoma en la que te encuentres, para consultar la ayuda visita http://www.accudit.es/subvenciones.php, elige tu comunidad y mira la que te corresponde)
Por otro lado tu mujer te debería dar de alta en régimen general.
Más adelante, si los beneficios se disparan, si te recomendaría crear una sociedad, a fin de tributar por el Impuesto de Sociedades y no en el IRPF, pero cuando los beneficios sean muy importantes
Trámites para hacerse autónomo
1. Trámites fiscales

Declaración Censal Documentos necesarios: modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y alta en el IAE. Lugar de presentación: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas: El IAE es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.
Documentos a presentar: modelo 845 (para actividades sujetas a cuota municipal) o modelo 846 (para las sujetas a cuota provincial) y DNI.
Plazo de presentación: 10 días hábiles previos al inicio de la actividad, formulando declaración por separado para cada una de las actividades que vayan a ejercerse.
2. Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Documentos a presentar: modelo 845 (para actividades sujetas a cuota municipal) o modelo 846 (para las sujetas a cuota provincial) y DNI.
Plazo de presentación: 10 días hábiles previos al inicio de la actividad, formulando declaración por separado para cada una de las actividades que vayan a ejercerse.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social :Documentación necesaria: modelo oficial de solicitud, original y copia del alta en el IAE, fotocopia de alta en el RETA, fotocopia del DNI del empresario individual, opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua.
Plazo de presentación: antes de que el trabajador comience su actividad.
Afiliación y Alta de trabajadores contratados: solo en caso de tenerlos
No olvides finalizar la pregunta y puntuar. Si necesitas preguntar algo más abre otra pregunta y tratare de contestarte o visita www.accudit.es

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